Ya no habrá Pico y Placa a las Motos en Bogotá

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Todos los Comunicados Oficiales del Gobierno relacionados con restricciones y normas legales que afectan a los motociclistas, nuevas normas y leyes que se empiezan a ejecutar.

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Ya no habrá Pico y Placa a las Motos en Bogotá
por WILKINSON 31-ene-2011, 11:53
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Ya no habrá Pico y Placa a las Motos en Bogotá

Así lo anunció este lunes una alta fuente de la administración distrital.

Por primera vez esta medida cobijará a las camionetas pick-up, doble cabina y vans de pasajeros particulares, vehículos que anteriormente estaban excluidos.

Así mismo la administración decidió que no habrá Pico y Placa los sábados ni tampoco se incluirán las motos.

La medida va de las 6 de la mañana a las 8 de la noche, dos veces a la semana.

El pasado 23 de enero, la administración de Samuel Moreno había dado a entender que la medida seguiría tal y como estaba debido al colpaso de movilidad que generaría el desmonte de la misma.

Tanto el alcalde Moreno como el director de Fenalco-Bogotá, Juan Esteban Orrego Calle (el mayor opositor de la medida) coinicidieron en que el Pico y Placa debe continuar o de lo contrario sería casi imposible movilizarse en Bogotá.


Fuente: El Tiempo

http://www.eltiempo.com/colombia/bogota/pico-y-placa-de-14-horas-en-bogota-seguira-hasta-el-23-de-diciembre_8808242-4
Visitas 1505 Comentarios 4

4 Comentarios

paolita1309 - 31-ene-2011, 15:18
 
Mensajes: 235
Excelente decisión, por fin una idea lógica de nuestro querido Alcalde, de todas formas se le agradece la gestión a las personas que intercedieron para que todos los que nos movilizamos en moto podamos seguirlo haciendo sin ningún contratiempo. Muchas gracias a todos y espero que en el futuro no ocurran nuevas ideas que afecten la movilidad de todos los que queremos llegar a tiempo pero de una manera prudente y usando nuestra inteligencia vial.

cecuervo10@yahoo.com.co - 31-ene-2011, 15:25
 
Mensajes: 120
Gracias por la informacion , aunque hay que esperar la informacion oficial deja un parte de tranquilidad.


Saludos

PIPE_GP1 - 31-ene-2011, 21:38
 
Mensajes: 324
Claro ejemplo, que todos los motociclistas, ejercemos presión frente a todos los sectores de movilidad en todo el territorio nacional, definitivamente estar en un club, es una forma ordenada de retransmitir el mensaje,. Enhorabuena, excelente noticia, la decisión mas sensata para no duplicar el parque automotor.
Ahora mas que nunca hay que seguir a la defensiva con cualquier ataque por tratarnos de joder, somos alrededor de 4 millones de motociclistas a novel nacional, en realidad hay que tenernos en cuenta.

yuju.

agomezrey - 10-feb-2011, 07:34
 
Mensajes: 38
Iniciado por WILKINSON Ver Mensaje
Ya no habrá Pico y Placa a las Motos en Bogotá

Así lo anunció este lunes una alta fuente de la administración distrital.

Por primera vez esta medida cobijará a las camionetas pick-up, doble cabina y vans de pasajeros particulares, vehículos que anteriormente estaban excluidos.

Así mismo la administración decidió que no habrá Pico y Placa los sábados ni tampoco se incluirán las motos.

La medida va de las 6 de la mañana a las 8 de la noche, dos veces a la semana.

El pasado 23 de enero, la administración de Samuel Moreno había dado a entender que la medida seguiría tal y como estaba debido al colpaso de movilidad que generaría el desmonte de la misma.

Tanto el alcalde Moreno como el director de Fenalco-Bogotá, Juan Esteban Orrego Calle (el mayor opositor de la medida) coinicidieron en que el Pico y Placa debe continuar o de lo contrario sería casi imposible movilizarse en Bogotá.


Fuente: El Tiempo

http://www.eltiempo.com/colombia/bog...mbre_8808242-4
Creo que asi quedo la cosa:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
DECRETO 41 DE 2011
(Enero 31)
Por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 033 de 2009 y se dictan otras disposiciones
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1º, 3º y 4º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 3º y 6º de la Ley 769 de 2002, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3° de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, prescribe que son autoridades de tránsito los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital, entre otros.
Que el inciso 2° del parágrafo 3° del artículo 6° de la Ley 769 de 2002, establece que los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de tránsito cuentan con la facultad de impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías de su jurisdicción.
Que los literales b) y e) del artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006 estipulan como funciones básicas de la Secretaría Distrital de Movilidad, la de fungir como autoridad de tránsito y transporte, y diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital, en concordancia con los literales b) y e) del artículo 2° y b) del artículo 4° del Decreto Distrital 567 de 2006.
Que la Administración Distrital expidió el Decreto 033 de 2009, por el cual estableció restricciones a la circulación de cuatro de cada diez vehículos particulares de acuerdo con su número de placa entre las 6:00 y las 20:00 horas de lunes a viernes, atendiendo las condiciones de realización de obras públicas viales en la ciúdad, al crecimiento del parque automotor, a la accidentalidad en las horas próximas a la entrada de la medida y a la emisión de gases agentes del efecto invernadero,
Que en el artículo noveno del Decreto Distrital 033 de 2009 se previó la vigencia de la restricción ordenada, hasta el día 15 de febrero de 2011.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad elaboró el documento de evaluación al Decreto 033 de 2009, el cual muestra que el año 2010 fue el de mayor venta de vehículos nuevos en la historia de la ciudad y del país, originado en fenómenos macroeconómicos nacionales, como la revaluación del peso, la disminución de precios de los vehículos y el incremento sostenido del Producto Interno Bruto.
Que de acuerdo con las previsiones de grupos de análisis económico y financiero, durante el año 2011, se venderán en el país, aproximadamente, entre 254.000 y 300.000 nuevos vehículos, con lo que el número de automotores que puede llegar a circular en la hora valle en el Distrito Capital - de existir una franja horaria sin restricción - subiría en Bogotá D.C. alrededor de 100.000 unidades, generando un período pico permanente en la ciudad, de mayor volumen que el que existía para el momento de la expedición del Decreto 033 de 2009.
Que aún con la restricción extendida, la velocidad promedio en horas valle de la ciudad ha disminuido, de 25,7 a 23,5 Kilómetros por hora, como consecuencia directa del incremento del parque automotor, por lo que la existencia de una franja horaria de libre circulación no resulta recomendable, ya que forzaría una disminución aún mayor de las velocidades entre las 9:00 y las 17:00 horas, afectando la productividad y competitividad de la ciudad, alterando los tiempos de respuesta a emergencias, los de transporte escolar y los del transporte público, cuya primacía está relacionada con derechos fundamentales.
Que la red de monitoreo de calidad del aire de la Secretaría Distrital de Ambiente, informó que durante los años 2009 y 2010, en los cuales se ha mantenido vigente la restricción ordenada por el Decreto 033 de 2009, los días de excedencia de material particulado han sido únicamente 17 y 15, respectivamente, frente a 75 del año 2007, lo cual muestra la conveniencia de sostener la restricción extendida en defensa de la salud pública.
Que de acuerdo con las cifras de accidentalidad registradas por la Secretaría Distrital de Movilidad, el número de accidentes de tránsito ha disminuido en los años 2009 y 2010, en los que la medida de restricción extendida se ha mantenido vigente, frente a las cifras del año 2008, corno han disminuido también los indicadores de accidentalidad en el mismo período, a pesar del incremento del parque automotor por el ingreso de nuevos vehículos.
Que la alusión a los vehículos de carga contenida en el artículo 8 del Decreto 033 de 2009 debe aclararse, con el fin de limitarla a aquellos vehículos cuya naturaleza sea exclusivamente el transporte de mercancías.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.- Prorrogar hasta el día 23 de diciembre de 2011 la vigencia del Decreto 033 de 2009.
Artículo 2°.- Adicionar el artículo 1º del Decreto 033 de 2009, con dos parágrafos, del siguiente tenor:
"Parágrafo 2°.- Los vehículos particulares clasificados en el Registro Automotor como wagon, station wagon, doble cabina, pick up doble cabina y van de pasajeros, son destinatarios de la medida ordenada en el presente artículo."
"Parágrafo 3°.- Los vehículos particulares cuya tipología se destina en forma exclusiva a carga, clasificados en el Registro Automotor como estacas, furgón, capacete, panel, platón y pick up. Estarán sujetos a las restricciones establecidas para los vehículos de carga, mediante el Decreto 034 de 2009, y demás disposiciones que lo modifiquen o complementen.
Artículo 3°.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, suspende la aplicación de los Decretos Distritales 212 de 2003, 180 y 198 de 2004, modifica en lo pertinente el Decreto 034 de 2009 y deroga las demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de enero del año 2011
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor
FERNANDO ÁLVAREZ MORALES
Secretario Distrital de Movilidad
Nota: Publicado en el Registro Distrital 4588 de febrero 1 de 2011

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