Hola a todos:
Esta vez me dirijo a Ustedes con el ánimo de invitarlos a la reflexión y a la conducción responsable. No deben olvidar jamás, que juríricamente, somos responsables tanto de la seguridad corporal de los peatónes como de nuestros acompañantes y, por supuesto, la nuestra.
Por ahora, y tal vez me demore varios días explicando a cabalidad las implicaciones de un eventual accidente con terceros, (peatón o acompañante) y , con el ánimo de no ser demasiado dramático, solo me referiré al tema de las lesiones personales y dejaré a un lado el molesto tema del homicidio culposo.
Creo, sin temor a eqivocarme, que la mayoría de nosotros casi siempre circula por las vias citadinas e interdepartamentales excediendo los límites de velocidad estipulados por el Código Nacional de Tránsito y, en ocasiones, no conocemos siquiera quién es la persona que nos acompaña. (Dos errores que no debemos volver a cometer jamás). Si a lo anterior agregamos que, algunos de nosotros, eventualmente conducimos con unos traguitos en la cabeza (tercer error), se forma un COPTEL (Como diría Gloria) verdaderamente explosivo en materia jurídico-penal. Veamos:
En el Capítulo Tercero del Código Penal Colombiano, en adelante C.P., "de las lesiones personales" que se encuentra dentro del Título primero de los "Delitos contra la vida y la integridad personal" podemos encontrar todas las normas que hacen referencia a las lesiones personales que, a la letra dicen:
"Art. 112.- Incapacidad para trabajar o enfermedad. Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o enfermedad que no pase de treinta (30) días la pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años.
"Si el daño consistiere en incapacidad para trabajar o enfermedad superior a treinta (30) días sin exceder de noventa (90), la pena será de uno (1) a (3) años de prisión y multa de 5 a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes"
(Tengan en cuenta que se está hablando para el presente año de una suma que oscila entre $2.485.000 y $ 4. 970.000).
"Si pasare de noventa (90) días , la pena será de dos (2) a cinco (5) años de prisión y multa de diez (10) a veinte (20) salarios mínimos legales mensiales vigentes.
Lo anterior quiere decir que estamos hablando de una suma entre $4.970.000 y $ 9.940.000.
Muchos de nosotros podríamos llegar a pensar, equivocadamente, que es muy difícil o que tiene que ser muy bravo elaccidente para que la incapacidad para trabajar o enfermedad supere ese límites. Pues No. Les tengo muy malas noticias: Para la doctrina y la jurisprudencia Colombianas, la incapacidad medico legal no dice en relación con la incapacidad o no para trabajar sino en relación al tiempo en que se demoran los tejidos de las personas en restablecerse completamente. Yo me pregunto cuánto se nos demora en cicatrizar un raspón duro en un brazo o rodilla? Estoy seguro que por lo menos se demora más de treinta días con lo cual caeríamos exáctamente en el terreno que la norma en análisis plantea. Quiero dejar muy claro que, hasta el momento, solo estamos hablando de accidentes leves. De las fracturas varias y las amputaciones se hablará más adelante.
Por su parte, el artículo 113 del C.P.., al referirse a las deformidades ralacionadas con lesiones personales, que para nuestro caso son los acidentes de tránsito, a la letra dice:
"ART. 113.- Deformidad. Si el daño consistiere en deformidad física transitoria, la pena será de prisión de uno (1) a seis (6) años y multa de quince (15) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Tengan en cuenta que estamos hablando de una suma que oscila entre $7.455.000 y 12.455.000
"Si fuere permanente, la pena será de de prisión de dos (2) a siete (7) años y la multa de veintiseis (26) a treinta y seis (36) salarios mínimos legañles mensuales"
Tengan en cuenta que estamos hablando de una suma que oscila entre $12.922.000 y 17.892.000".
"Si la deformidad a afectare el rostro la pena se aumentará hasta en una tercera parte"
Lo mejor para evitar este agravante en particular es usar siempre, pero siempre, el casco tanto para nosotros como para nuestro acompañante. Algunos de Ustedes ha usado, probablemente para su acompañante, cascos prestados cuyo estado de funcionamiento o de resistencia desconoce? No se olviden, por un segundo siquiera, que, en caso de accidente, no responderá el dueño ni el fabricante del casco, responderá el conductor del vehículo.
Yo me pregunto: por qué algunos de nosotros no usamos el casco cuendo estamos rodando dentro de los pueblos o en tierra caliente?
El
motero RR les podrá confirmar que para lastimarse verdaderamente no hace falta ir a gran velocidad.
Pero también es necesario saber que, para que se presente una deformidad medido-legal, no hace falta quedar como un monstruo, sino apenas, que la defermidad o anormalidad se perciba por la vista a cierta distancia de la persona que nos observa.
QUIERO PEDIRLES EL FAVOR DE QUE ME MANIFIESTEN SI EL TEMA LES PARECE INTERESANTE PARA SABER SI SIGO HACIENDO EL EJERCICIO EL DIA DE MAÑANA CON EL RESTO DE LOS ARTICULOS DE NUESTRO C. P. Gracias a todos. Lea las otras partes de este Articulo
2.
Consecuencias Economicas, Juridicas y Penales de los accidentes en moto II