SEGUNDA PARTE DE “CONSECUENCIAS ECONOMICAS JURIDICAS Y PENALES DE LOS ACCIDENTES EN MOTO.
Hola compañeros:
Aquí va la segunda parte, de la cual me permito anticipar algunas conclusiones:
1) En caso de que Usted decida montar en su moto a un desconocido (a) es un potencial marrano con casco. (Ver tabla de indemnizaciones). Lo anterior, en el entendido de que como se dijo en la entrega pasada, no solo somos responsables de la seguridad de los peatones sino de nuestros acompañantes y, por supuesto, la nuestra.
2) Me da pena con mi amigo TUXTO pero no es un buen negocio montar niñas desconocidas en la moto. Siempre deben tener en cuenta que, en caso de un accidente, dios no lo quiera, el malo siempre será Usted y la experiencia me dice que siempre el acompañante lesionado tendrá un tío, primo, hermano sobrino o padre que es abogado o estudia derecho y que está dispuesto a dejarlo en calzoncillos.
3.- En un accidente de tránsito en moto, bien sea que se lesione un acompañante, o un peatón, eventualmente el conductor podrá perder su libertad personal, eventualmente podrá perder una parte importante de su patrimonio, pero casi con seguridad, en caso de ser denunciado, perderá la moto.
MUCHACHOS: EL SEGURO CONTRA TODO RIESGO ES MUY IMPORTANTE Y LES EVITARA, EN CASO DE ACCIDENTE, PAGAR LOS COSTOSOS HONORARIOS QUE COBRA EL SUSCRITO.
LO DIGO SIN DRAMATISMO: QUIERO QUE TODOS SEAMOS
MOTEROS Y NO MARRANOS CON CASCOS Y MOTOS GRANDES Y FINAS (Que para los abogados son los mejores marranos por supuesto).
Pero bueno, dejemos a un lado mis anticipadas conclusiones personales y entremos en materia: al fin y al cabo, de eso se trata este foro:
El artículo 114 del Código Penal Colombiano, en adelante C. P. a la letra dice: “Perturbación funcional. Si el daño consistiere en perturbación de un órgano o miembro, la pena será de prisión de dos (2) a siete (7) Años y multa de quince (15) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes”
Deben tener en cuenta que estamos hablando de una suma que oscila entre $ 7.455.000 y 12.425.000. Y Aquí les traigo, nuevamente, malas noticias: un diente, una oreja, un ojo, o un dedo son para la medicina legal para la jurisprudencia y para la doctrina colombianas un órgano.
Quiero, así mismo, hacer claridad de que un miembro no es lo que ustedes estarán pensando, sino una extremidad, bien sea inferior o superior. De lo contrario, pensaría que la multa tendría que ser considerablemente más elevada o sin límite de cuantía como diríamos los tinterillos.
Por su parte, el segundo inciso de la obra en comento, nuestro Código Penal, a la letra dice:
“Si fuere permanente, la pena será de tres (3) a ocho (8) años de prisión y multa de veintiséis a treinta y seis salarios mínimos legales mensuales vigentes”
Lo anterior quiere decir que estamos hablando de una suma de entre $ 12.922.000 y 17.892.000. Yo me pregunto si alguno de ustedes estaría dispuesto a pagar al tío , el hermano, el primo, o el sobrino de su acompañante una suma de este calibre por la pérdida accidental de un diente.
Nuestro compañero
motero, LUIS EDUARDO PINTO (el ciego, amigo inseparable de los dos chiflados), quien me alcanza los traguitos para poder inspirarme en prosa, les podrá explicar cuán fácil es amputarse un dedo o perder el órgano de la visión.
Si bien el artículo 117 que se analizará en la “TERCERA ENTREGA DE CONSECUENCIAS ECONOMICAS JURIDICAS Y PENALES DE LOS ACCIDENTES EN MOTO” dice que, en caso de accidente, que cause varias de las consecuencias a que se ha hecho referencia, las penas no se sumarán sino que se aplicará la mayor, no dice lo mismo con las multas razón por la cual las multas si deben considerarse como acumulables. ¡A “Boliar” calculadora muchachos! un accidente moto, les puede llegar a costar aproximadamente $70.000.000 sin tener en cuenta todavía el lucro cesante y el daño emergente del cual hablaré más adelante.
Conclusión 1: En caso de un accidente, dios no lo quiera, y que el acompañante los denuncie, pueden llegar a perder sino la totalidad, buena parte de su patrimonio y, con seguridad, la moto.
Conclusión 2: Solo debemos subir a nuestras motos a personas de confianza, que sepamos positivamente que asumen las consecuencias de montarse en nuestra motos y que, en caso de accidente, no nos denunciarán jamás.
Conclusión 3: Los seguros contra todo riesgo no solo sirven sino que son necesarios
Hasta la próxima entrega muchachos. Mucho cuidado ésta noche.
Lea las otras partes de este Articulo
1.
Consecuencias Economicas, Juridicas y Penales de los accidentes en moto I