La Ley del Chaleco - Letra por Letra

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Todas las discusiones sobre le uso del chaleco reflectivo en Colombia.

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No mas chaleco.....por fin

Antiguo 30-jun-2010, 14:07
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Es mucho lo que hemos vivido del tema del chaleco en estos últimos días, se han creado varias posiciones al respecto entre ellas:

1. Salir sin el chaleco no importando nada.
2. Salir sin el chaleco pero portarlo en la maleta por si nos lo exigen.
3. Salir con el chaleco hasta esperar pronunciamiento y reglamentacion por parte del Ministerio.

Es claro hasta el día de hoy (30 Junio de 2010) que NO se están impartiendo comparendos por no portar el chaleco ó por lo menos no hemos escuchado casos en ese sentido.

Si hacemos una pausa y vamos a la famosa Ley:

La Ley 769 de 2002

ARTÍCULO 96. NORMAS ESPECÍFICAS PARA MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:

4. El conductor deberá portar siempre chaleco reflectivo identificado con el número de la
placa del vehículo en que se transite.

Esta Norma fue modificada por la Norma 1239 de 2008 así:

Artículo 3°. El artículo 96 de la Ley 769 quedará así:

“Artículo 96. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:

2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.

5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución.

Como ven en esta Norma el Articulo 96 fue modificado eliminando el numeral 4. que decía "El conductor deberá portar siempre chaleco reflectivo identificado con el número de la
placa del vehículo en que se transite."
haciendo solo obligatorio el uso del casco marcado con la placa las 24 horas.

Ahora bien, hay que mirar en que otra parte de la Ley se hace mención al chaleco, por lo que volveremos a la Ley 769 de 2002 en el articulo 94.

CAPITULO V.
CICLISTAS Y MOTOCICLISTAS.

ARTÍCULO 94. NORMAS GENERALES PARA BICICLETAS, TRICICLOS, MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas:

Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.

Aquí cabe anotar, que este Articulo 94 nunca ha sido modificado (solo algunas zonas especificas para el caso de los motociclistas)

Es aquí donde se genera toda la confusión que algunos niegan.

Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.


deben vestir: Esto se podría entender como que "deben" es siempre. Aqui necesitamos que el Ministerio defina que quiso decir con "DEBEN", que definan si deben es siempre o en un tiempo determinado.

chalecos o chaquetas reflectivas: Como es el chaleco? El chaleco debe ser reflectivo? La chaqueta reflectiva en que proporción debe ser reflectiva?

de identificación: Se entiende como que el chaleco o chaqueta reflectiva servirá para identificarnos? o debe tener algún número como la placa?


deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa: O sea que el resto del día (6:01AM hasta 5:59PM) no importa si no son visibles? que se considera visible? acaso deben vestir en el dia chalecos o chaquetas reflectivas que no importa si son visibles?

Nótese que en ninguna parte de la Ley 769 dice que el chaleco o chaqueta reflectiva debe llevar la placa o por lo menos la parte "deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación" no deja muy claro si al referirse a identificación implica llevar el numero de placa en el mismo.

Como ven, el tema se puede interpretar de muchas maneras, de lado y lado, es por ello que sugerimos esperar a que haya una aclaración.

Antiguo 30-jun-2010, 20:10
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ByRick -> Respuesta: La Ley del Chaleco - Letra por Letra


Wilkinson, yo interpreto lo de la identificación como dar a conocer a los otros actores de la vía que ahí vamos rodando; porque me doy cuenta que en el párrafo en donde esta, se está refiriendo a las bicicletas, triciclos, etc, entonces las bicicletas deberían portar placa?, los ciclistas deben portar chaleco con el número de la Cédula?, NO, "prendas reflectivas de identificación" creo yo que se refiere a identificarnos como actores de la vía que rodamos en desventaja visual.

Por otro lado, si tengo un buen par de luces traseras o el baul de mi moto es bien reflectivo e iluminado, yo no tendría que portar el chaleco en la noche, No?, ya que a la final, la idea es que nos vean en la vía en horarios de poca visibilidad para evitar accidentes.

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