Motociclistas: no habrá sanción por no usar chaleco en el día
Según el Ministerio de Transporte, las multas impuestas con anterioridad al pronunciamiento de esa cartera son "cosa juzgada", es decir, son válidas. Punto final a la polémica.
A las autoridades de tránsito de Bogotá no les quedó otro camino que acatar lo estipulado en la Ley 1239 de 2008 que acabó con el uso obligatorio del chaleco para los motociclistas durante el día. En consecuencia, no se impondrán sanciones a quienes no usen esta prenda entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana del día siguiente.
Igual decisión adoptó la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional el pasado 24 de junio. Ese día, su director, general Rodolfo Palomino, anunció que había impartido instrucciones a la policía de tránsito de todo el país, de no exigir el chaleco durante el día y no imponer comparendos por esta razón.
La norma estaba vigente desde julio 25 de 2008 y fue ratificada por la Ley 1383 de marzo pasado, pero, tal como lo reveló EL TIEMPO, solo se hizo efectiva tras un derecho de petición del congresista Manuel Virgüéz, quien le planteó al Ministerio de Transporte una serie de inconsistencias en el Código Nacional de Tránsito (CNT).
En la Ley 1239 quedó claro que para los motociclistas y sus acompañantes solamente es obligatorio el uso de "prendas reflectivas", mientras que el CNT precisa en su artículo 94 que "deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad se escasa".
La decisión en Bogotá se adoptó tras una serie de reuniones entre la Subsecretaria de Movilidad, Ángela Piedad Arenas y el Director de Tránsito y Transporte del Ministerio de la misma cartera, Jorge Carrillo, en las que Arenas defendió la pertinencia y conveniencia de la utilización del chaleco reflectivo durante las horas del día.
Pero ante las disposiciones legales existentes y la posición fijada por el Ministerio de Transporte, la Secretaría de Movilidad señaló que "acata la decisión, y en consecuencia en Bogotá no se impondrán comparendos por el no porte del chaleco.
En cuanto a las ordenes de comparendo impuestas, el Ministerio de Transporte precisó que para la entidad es
"cosa juzgada" 
es decir, que aquellas infracciones debidamente ejecutoriadas hasta el pronunciamiento de Mintransporte son validas, gozan de presunción de legalidad y como quiera que la conducta es genérica, debe entenderse que son varias las situaciones que pudieron dar origen a dicha sanción.
Respuesta Abogado de Transito
Lo expresado en el reportaje periodístico, es un claro ejemplo de la arbitrariedad de las autoridades de transito, que denota manifiesto desconocimiento de la ley. No es posible que el Ministerio de Transporte, en su calidad de máxima autoridad de transito, a través de su vocero, indique fugazmente que, las multas impuestas con anterioridad al pronunciamiento de esa cartera son "cosa juzgada", por considerar, que aquellas infracciones están debidamente ejecutoriadas y gozan de presunción de legalidad.
Manifestación que considero contraria a derecho, porque, al presentarse la irregularidad de una multa que no esta consagrada en la ley, de inmediato se convirtió dicha actuación en un cobro arbitrario e injusto, precisamente por ser una multa que se cobro en forma ilegal. Ante ello, los conductores afectados, pueden hacer acopio de los mecanismos que la ley les otorga para tal fin, alegando en un principio la revocación directa del acto administrativo que dejo en firme la multa, valga repetir, que fue cobrada ilegalmente: (No olvidar que ante la respuesta negativa se debe agotar la vía gubernativa, mediante los recursos de reposición y apelación).
De no conseguir resultado favorable, impetrar ante los juzgados administrativos la nulidad y restablecimiento del derecho, y/o una demanda por enriquecimiento injustificado, y me atrevo a indicar, que en virtud de que fueron afectados muchísimos conductores por la arbitrariedad de las autoridades de transito, pueden presentar una acción popular, y también, una acción de tutela por la vía de hecho que se presento en la imposición de una multa por una conducta que fue abolida por la Ley 1239 de 2008.
Tampoco; es acertado que el Min Transporte indique que la conducta es genérica, y por ello, debe entenderse que son varias las situaciones que pudieron dar origen a dicha sanción. Evidenciando, que lo que único que esta buscando con dicho pronunciamiento, es que los afectados se abstengan de hacer las reclamaciones a las que por ley tienen derecho. Valga recordar que la norma de transito en coordinación con la Constitución Política que nos rige, es clara, en ordenar al agente de transito y/o policía de transito, que cuando realicen una orden de comparendo en donde la conducta sea “genérica”, tienen la obligación legal de describir en la casilla de observaciones del comparendo, la conducta que cometió el infractor y en virtud del principió de legalidad de toda actuación, en donde la autoridad de transito no describa la conducta, el inspector de transito, no puede multar al infractor por esta clase de infracciones, precisamente, por que la Constitución Nacional en su articulo 28 establece; que nadie será molestado en su persona o familia, sino en virtud de mandamiento escrito por autoridad competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.
Con lo anterior, se evidencia un flagrante desconocimiento de la Constitución y la Ley por parte de Ministerio de Transporte, y este constituye una vía de hecho violatoria del principio de legalidad de las actuaciones, al desconocer de tajo la embarradota que cometieron, y en donde en forma muy simplista y acomodada, manifiesta, que ese error quedo superado con el pronunciamiento del Ministerio de Transporte, y nos da a entender, que dicho Ministerio esta por encima de las leyes que emana el Congreso de la República, y que sus pronunciamientos pesan mas que la ley, cuando debe ser al contrario.
Ello, denota, que el único fin que persigue; es el de, mal informar a los afectados para que se abstengan de reclamar la devolución del dinero que pagaron irregularmente. Así como, solicitar el pago de los perjuicios que les causo la imposición de la actuación administrativa por el cumplimiento de lo ordenado por la ley, que no era nada mas que, no portar el chaleco reflectivo entre las 06:00 am, y las 18:00 horas.
Por ultimo, como es posible que se diga en el reportaje, que a las autoridades de tránsito de Bogotá, no les quedó otro camino que acatar lo estipulado en la Ley 1239 de 2008. Permítanme recordarles que el articulo 4 de la norma superior, establece, que es un deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia, acatar la Constitución y las leyes, y en ello, también se encuentran incursas las autoridades de transito, y de no cumplir con lo que ordena la ley, el funcionario publico, puede estar incurso en presunto prevaricato por acción o por omisión según sea el caso, y como no acataron la ley al imponer la multa, deben responderle a los motociclistas afectados por el daño antijurídico que les causaron.
En ese orden de ideas, no es acertado que el Ministerio diga que con su pronunciamiento da punto final a la polémica, por que, este lo pone un Juez de la República cuando condene al estado por la falla del servicio y repita contra los funcionarios que prohijaron dicha actuación irregular. julio cesar pinzon castellanos, abogado especialista en Transito Transporte y Seguridad Vial.
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