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Impuestos 2008Conozca cuales son las obligaciones de impuestos de motos y cuando debe hacerlo. Todo lo referente a los Impuestos de Motos. |
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Nota: Consulte donde compró la moto, ya que el impuesto a pagar depende de la ciudad o municipio donde tiene registrada su moto. El Impuesto sobre vehículos automotores es un impuesto que grava la propiedad o posesión de los vehículos que se encuentren matriculados en Bogotá D.C. Impuestos de motosEl impuesto se causa el 1º de enero de cada año y su período es anual comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del respectivo año. La base para liquidar el impuesto es el valor del avalúo comercial que anualmente fija el Ministerio de Transporte mediante Resolución. El impuesto sobre vehículos automotores debe presentarse CON LA CONSTANCIA DE PAGO de lo contrario, las declaraciones se tienen por no presentadas, lo anterior significa también que en el impuesto sobre vehículos no se pueden hacer pagos parciales o acuerdos de pago. En el evento que un vehículo entre en circulación o se matricule por primera vez en Bogotá debe pagar el impuesto sobre vehículos en forma proporcional al número de meses o fracción de mes que reste del año. RECUERDE: En caso de hurto, decomiso, pérdida total, desaparición, chatarrización etc, del vehículo, la obligación tributaria persiste hasta cuando se haya CANCELADO LA MATRICULA del mismo ante la Secretaría de Tránsito de Bogotá. Tarifas impuestos vehiculos automotores Bogotá D.C. Impuestos de motosRangos y avalúos para el año gravable 2008 / Tarifa Vehículos particulares de $0 a $33.045.000 / 1.5% Vehículos particulares de $33.045.000 a $74.350.000 / 2.5% Vehículos particulares mas de $74.350.000 / 3.5% Motocicletas de más de 125 c.c. / 1.5% Vehículos de transporte público / 0.5% Como hacer su declaración de impuestos de motocicletas? Para liquidar el impuesto sobre motocicletas, se debe tomar el valor del avalúo comercial de la moto de acuerdo con las características del mismo(marca, modelo, cilindraje, línea) establecido en la Resolución del Ministerio de Transporte para cada año, en el caso del año 2008, el avalúo se estableció mediante las resoluciones No. 5194 de 2007 y 5193 de 2007. A dicho valor se aplica la tarifa que corresponda según la tabla de tarifas y el resultado de ésta operación es el valor del impuesto sobre vehículos. Adicionalmente se deben liquidar los derechos de SEMAFORIZACIÓN que equivalen a $31.000 por el año gravable 2008. Si el vehículo es matriculado por primera vez o trasladada su cuenta al Distrito Capital, tiene derecho a aplicar en la declaración del año siguiente a la matrícula o traslado, un descuento por matrícula del 50% sobre el valor del impuesto a cargo. En el evento que desee realizar la liquidación de su impuesto directamente, puede hacerlo siguiendo las instrucciones que se encuentra al respaldo del formulario o solicitar la liquidación en el Supercade(KR 30 24 90 piso 1). Para conocer las resoluciones y las tablas de avalúo para la vigencia 2008 ingrese a los siguientes enlaces: Resolución Mintransporte 5194 - Vehículos y motocicletas Instructivo motocicletas y motocarros 2008 Base gravable motocicletas y motocarros 2008 Calendario tributario 2008 (Solo para motos matriculadas en Bogotá D.C.) Plazo de pago hasta el 18 de Abril (con descuento del 10%) Plazo de pago hasta el 18 de Junio (sin descuento, último plazo) Intereses de mora Cuando no se realiza el pago de la totalidad del impuesto a cargo dentro del plazo máximo establecido para cumplir con la obligación tributaria, el contribuyente deberá liquidar interés de mora en la declaración. La liquidación de intereses se realizará por cada día calendario de retardo en el pago del impuesto, contados desde el día siguiente al vencimiento de cada vigencia. La tasa de interés vigente entre el el 1 de abril y el 30 de junio de 2008, mediante resolución 0474 del 31 de marzo de 2008 es de: TASA EFECTIVA ANUAL: 32.88% TASA NOMINAL DIARIA: 0,0779142495% Sanciones para el impuesto sobre motocicletas Impuestos de motosCuando la declaración del impuesto sobre vehículos automotores no se presenta dentro del plazo máximo establecido para declarar y pagar, la sanción por extemporaneidad es del 1.5% por mes o fracción de mes calendario de retardo, sobre el valor del impuesto a cargo sin exceder del 100% del impuesto, para la vigencia 2001 y siguientes y del 5% por mes o fracción de mes calendario de retardo para las declaraciones extemporáneas de las vigencias 2000 y anteriores. Cuando los contribuyentes corrijan sus declaraciones del impuesto sobre vehículos por mayor valor, es decir cuando han declarado y pagado un valor inferior al que les corresponde, la sanción por corrección es del 10% sobre la diferencia o el mayor valor a pagar entre la corrección y la declaración inicial. Recuerde que la sanción aplicable es la vigente al momento de la presentación de las declaraciones. En todos los casos ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima aplicable que para el año 2008 es de: $123.000 para todos los vehículos automotores Puntos de Venta de Formularios 2008 PAPELERIAS PANAMERICANA SUPERMERCADOS CAFAM SUPERCADE CAD SUPERCADE AMÉRICAS SUPERCADE BOSA SUPERCADE SUBA Bancos autorizados para pagos electrónicos Si desea realizar el pago de sus impuestos distritales por medios electrónicos (cajeros automáticos, sistemas de audiorespuesta o internet), las siguientes son las entidades que han habilitado el servicio: BANCOS / CAJEROS AUTOMATICOS / AUDIO RESPUESTA / INTERNET Banco de Bogotá / ATH / 3820000 / www.bancodebogota.com Banco popular / ATH / 6063456 / www.bancopopular.com.co Banco GNB Sudameris / / 3387300 / www.gnbsudameris.com.co Banco de Occidente / ATH / www.bancodeoccidente.com.co Banco Colpatria / Banco Colpatria / 3386161 / www.colpatria.com.co Banco AV Villas / ATH www.bancoavvillas.com.co BBVA colombia / BBVA Colombia 6343000 www.bbva.com.co Banco Citibank / / www.latinamerica.citibank.com Banco Davivienda / / 6060800 / www.davivienda.com Puntos de atención de la Direccion Distrital de Impuestos SuperCADES Horario de atención: Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 6:00 p.m. en jornada continua y sábados de 8:00 a.m. a 11:00 a.m. Supercade Américas - Kr 87 No. 43-02 sur Supercade Suba - Avenida Calle 145 No. 103b-90 Supercade Bosa - Avenida Calle 57 R sur No. 72 D-12 Supercade Calle 13, Movílidad y Hábitat - Calle 13 No. 37-35 Supercade CAD - Carrera 30 No. 24-90 Los servicios que se prestan en los SuperCADES son:
Le informamos que el tema de impuestos a vehículos es competencia de la Secretaría de Hacienda de Bogotá - Dirección de Impuestos. Herramientas virtuales para declaración y pago Declaraciones sugeridas 2008 - Impuesto Vehiculos Automotores http://impuestos.shd.gov.co/sugeridas/InicioVehiculos.html Liquidador manual - Motocicletas y motocarros http://impuestos.shd.gov.co/liquidadores/liquidadorMotos.htm Consulta de pagos - Verifique que su pago se haya realizado http://impuestos.shd.gov.co/sitj/initservice?PROCESS=9&SERVICE=50001 RECUERDE QUE ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA TODOS LOS TRÁMITES SON GRATUITOS. Por favor evite intermediarios en el pago de Impuestos de motos FAQ - Preguntas Frecuentes
Última edición por VTM-Bot; 25-ago-2008 a las 21:02. |
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