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Prohibido tomar licor dentro de los vehículos particulares y de servicio público
por WILKINSON 13-dic-2009, 14:09


Prohibirán consumo de licor dentro de los vehículos particulares y de servicio público

La disposición se aplicaría a todos los vehículos, ya sea que estén en movimiento o parqueados. Solamente se permitirá el transporte de bebidas selladas. Proyecto de acuerdo en el Consejo de Bogotá.

El Concejo de Bogotá debatirá en los próximos días un proyecto de acuerdo, que de ser aprobado, prohibiría a los ocupantes de vehículos de servicio público y particular el consumo de bebidas alcohólicas en la capital del país, así estos estén en movimiento o parqueados.

La restricción va más allá, pues además del consumo, se prohibiría el porte de licores en cualquier presentación sin los sellos originales de empaque a quienes se encuentren a bordo de los vehículos, aún sin encontrarse en estado de embriaguez.

El objetivo de esta iniciativa, según la concejala Ángela Benedetti, es establecer medidas para la prevención de accidentes de tránsito originados por estado de embriaguez de los conductores o de los pasajeros.

El año pasado, según Medicina Legal, en Bogotá hubo 537 muertos y 2.853 lesionados en accidentes de tránsito, y la embriaguez es una de las causantes de mayor incidencia en la accidentalidad.

En los primeros seis meses de este año, la Policía Metropolitana de Bogotá reportó que se ocasionaron doce muertes entre conductores, pasajeros y peatones en relación con la embriaguez de quienes van al volante y demás ocupantes de vehículos.

Para Benedetti, estas cifras son significativas y dan cuenta "del riesgo inserto tanto en el hecho de consumir en exceso bebidas embriagantes, como por el hecho de asumir en dicho estado o ingerir licor durante la ejecución de actividades que demandan pericia, experticia y alta concentración como lo es el conducir cualquier tipo de automotor".

El proyecto de acuerdo precisa que solamente se podrán transportar bebidas alcohólicas cuando estas mantengan el sellado original de empaque de fábrica, que estos no hayan sido trasgredidos o adulterados y se preserve en su integridad el contenido de la botella, empaque 'tetra pack', lata o similar en que esté envasada dicha bebida.

En cuanto a las sanciones, se señala que éstas se establecerán y aplicarán por parte de las autoridades de policía previa reglamentación que el Distrito hará al respecto dentro de los tres meses siguientes a la firma por parte del Alcalde de este proyecto de acuerdo a los criterios del Código Nacional de Tránsito.

Así mismo, se establece la puesta en marcha de estrategias pedagógicas para desincentivar el consumo de alcohol al momento de abordar un vehículo. Para ello, la Administración Distrital articularlas con las campañas existentes de cultura ciudadana y de movilidad segura.

De esta forma, se pretende no solo evitar más accidentes, sino que se pone fin a la costumbre de algunos ciudadanos de seguir la rumba hasta altas horas de la madrugada en parques, bahías o calles, con los equipos de sonido a alto volumen.

LO QUE HAY EN LA LEGISLACIÓN

Hasta hoy, las medidas para los conductores son bastante drásticas. Por conducir en estado de embriaguez, a una persona le pueden suspender la licencia por un tiempo o quitársela de manera definitiva, más las multas correspondientes y la inmovilización del vehículo.

Y con la Ley 1326 que empezó a regir el pasado 15 de julio, que modificó el artículo 110 del Código Penal aumentaron al doble las penas para los conductores que en estado de embriaguez o bajo o la influencia de sustancias psicoactivas, causen heridas o la muerte a otras personas.

Desde esa fecha, pasaron de tres a cuatro, y de 13 a 27 años dependiendo del grado de culpabilidad del conductor. Dicha ley eliminó la posibilidad de que algunos conductores salgan de la cárcel ya que ésta establece que delitos menores a tres años son excarcelables.

Las penas aumentan si el conductor abandona el lugar del accidente, si hay muertos o heridos, si transporta niños o ancianos o no tiene licencia de conducción o la tiene suspendida.

El Código de Policía de Bogotá (Acuerdo 79 de 2003) establece unas normas mínimas de comportamiento respecto del consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y en vehículos de transporte terrestre público, además de fijar unos parámetros específicos de conducta para conductores de vehículos de transporte público individual, colectivo y escolar, y de pasajeros.


LA EXPERIENCIA EN OTRAS PARTES DEL MUNDO

República de Chile. Ley de Alcoholes 19.925 de 2004 estableció la prohibición tanto para el conductor como para los pasajeros del consumo de bebidas alcohólicas al interior de vehículos motorizados. Hay sanciones de tipo económico y pedagógico para conductor y pasajeros.

República Dominicana. Esta prohibido el consumo de bebidas embriagantes en vehículos, para conductores y pasajeros, aún sin estar en estado de embriaguez. Según la ley, el conductor responde tanto por su conducta como por la de los pasajeros.

España - Alicante. Aunque existe una Ley de la Comunidad Valenciana que prohíbe el consumo de licor en las calles, una restricción local conocida como la "Ordenanza del Botellón" hace extensiva la prohibición del consumo de licor en vehículos aparcados (sin hacer distinción de conductor y pasajeros), y establece multas desde los 90 hasta los 3.000 euros en caso de gravedad y reincidencia.

Reino Unido - Londres. Para reducir la criminalidad y generar ambientes de convivencia en el transporte, desde el 1 de junio del 2008 el alcalde de la ciudad Boris Johnson, prohibió el consumo de bebidas embriagantes en el sistema de transporte público (metro, autobuses y sistema ferroviario de la ciudad).
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