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Aprobaron Nuevos límite de velocidad en Colombia

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Antiguo Fecha Publicación: 30-jul-2008, 17:39
Foto Pública de antony600R
antony600R
 
Fecha de Ingreso: abril-2008
Motocicleta: yamaha yzf 600R color azul
Ciudad: bogota
Pais: Colombia
Club: CLUB VTM
Agradecimientos: 2
Con Agradecimiento 5 Veces en 5 Temas
Radares

antony600R -> Aprobaron Nuevos límite de velocidad en Colombia


http://www.eltiempo.com/colombia/hom...ades_4416846-1
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Antiguo Fecha Publicación: 30-jul-2008, 17:49
Foto Pública de SHREK Y FIONA
SHREK Y FIONA está Pendiente de, VTM y trabajando....jajajaja
Moderador
 
Fecha de Ingreso: abril-2008
Motocicleta: V-Strom DL650, NEGRA... "MI NEGROTA"
Ciudad: BOGOTA
Pais: Colombia
Club: COMPLETAMENTE VIVETUMOTO.COM, VTM
Agradecimientos: 8
Con Agradecimiento 20 Veces en 18 Temas
Predeterminado

SHREK Y FIONA -> Respuesta: aprobaron el limite de velocidad


Que bueno sobretodo en carretera, mi promedio es 90 a 110, detodas maneras seamos muy prudentes.
Saludos
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Antiguo Fecha Publicación: 30-jul-2008, 20:51
Foto Pública de SHREK Y FIONA
SHREK Y FIONA está Pendiente de, VTM y trabajando....jajajaja
Moderador
 
Fecha de Ingreso: abril-2008
Motocicleta: V-Strom DL650, NEGRA... "MI NEGROTA"
Ciudad: BOGOTA
Pais: Colombia
Club: COMPLETAMENTE VIVETUMOTO.COM, VTM
Agradecimientos: 8
Con Agradecimiento 20 Veces en 18 Temas
Predeterminado

SHREK Y FIONA -> Respuesta: aprobaron el limite de velocidad


DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47061. 25, JULIO, 2008. PAG. 1.


LEY 1239 DE 2008
(julio 25)

por medio de la cual se modifican los artículos 106 y 107 de la Ley 769 del 2 de agosto de 2002 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 106 del Código Nacional de Tránsito quedará así:

“Artículo 106. Límites de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales. En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los 80 kilómetros por hora.

El límite de velocidad para los vehículos de servicio público, de carga y de transporte escolar, será de sesenta (60) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora”.

Artículo 2°. El artículo 107 del Código Nacional de Tránsito quedará así:

“Artículo 107. Límites de velocidad en carreteras nacionales y departamentales. En las carreteras nacionales y departamentales las velocidades autorizadas para vehículos públicos o privados, serán determinadas por el Ministerio de Transporte o la Gobernación, según sea el caso teniendo en cuenta las especificaciones de la vía. En ningún caso podrá sobrepasar los 120 kilómetros por hora.

Para el servicio público, de carga y de transporte escolar el límite de velocidad en ningún caso podrá exceder los ochenta (80) kilómetros por hora.

Será obligación de las autoridades mencionadas, la debida señalización de estas restricciones.

Parágrafo. La entidad encargada de fijar la velocidad máxima y mínima, en las zonas urbanas de que trata el artículo 106 y en las carreteras nacionales y departamentales de que trata este artículo, debe establecer los límites de velocidad de forma sectorizada, razonable, apropiada y coherente con el tráfico vehicular, las condiciones del medio ambiente, la infraestructura vial, el estado de las vías, visibilidad, las especificaciones de la vía, su velocidad de diseño, las características de operación de la vía”.

Artículo 3°. El artículo 96 de la Ley 769 quedará así:

“Artículo 96. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:

1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Presente Código.

2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.

3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.

4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.

5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución.

6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.

Artículo 4°. La presente ley tiene vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Oscar Arboleda Palacio.

El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

República de Colombia – Gobierno Nacional

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
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Antiguo Fecha Publicación: 30-sep-2008, 14:37
Foto Pública de alzadi
alzadi
Live to ride-Ride to live
 
Fecha de Ingreso: agosto-2008
Motocicleta: kawasaki vulcan 750, titania mt 250 chopper
Ciudad: Bogota
Pais: Colombia
Club: C & C RIDERS
Agradecimientos: 0
Con Agradecimiento 3 Veces en 3 Temas
Predeterminado

alzadi -> Respuesta:: Aprobaron Nuevos límite de velocidad en Colombia


pero ojo,hasta la fecha, la unica carretera a la que le han sido modificados los maximos de velocidad en el pais es a la via al mar que quedo con maximos de 120 km/h. en las demas vias del territorio nacional se espera el estudio por parte de alcaldias y gobernaciones para incrementar o mantener el limite de velocidad. Por ahora se mantienen los limites que se encontraban antes establecidos.Los gobiernos locales tienen plazo hasta el 31 de diciembre para reseñalizar los cambios de limites de velocidad que haya en vias urbanas y rurales.
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Palabras Clave
aprobaron , limite , velocidad

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