Capitulo V del codigo nacional de transito terrestre para ciclistas y motociclistas.. - ViveTuMoto.com

Capitulo V del codigo nacional de transito terrestre para ciclistas y motociclistas..

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Antiguo Fecha Publicación: 28-jul-2008, 15:06
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Pablo Salda
motero
 
Fecha de Ingreso: julio-2008
Motocicleta: Pulsar II
Ciudad: Medellin
Pais: Colombia
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Predeterminado

Pablo Salda -> Capitulo V del codigo nacional de transito terrestre para ciclistas y motociclistas..


Ley 769 para ciclistas y motociclistas

Diario Oficial número 44.893 del 7 de agosto de 2002 del Código Nacional de Tránsito Terrestre vigente

CAPITULO V

Ciclistas y motociclistas

Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas:

Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.

Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.

Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro.

No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario.

No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello.

Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.

No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.

Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código.

Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte.

La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.

Artículo 95. Normas específicas para bicicletas y triciclos. Las bicicletas y triciclos se sujetarán a las siguientes normas específicas:

No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para ello, ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que los incomoden en la conducción.

Cuando circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja.

Parágrafo. Los Alcaldes Municipales podrán restringir temporalmente los días domingos y festivos, el tránsito de todo tipo de vehículos por las vías nacionales o departamentales que pasen por su jurisdicción, a efectos de promover la práctica de actividades deportivas tales como el ciclismo, el atletismo, el patinaje, las caminatas y similares, así como, la recreación y el esparcimiento de los habitantes de su jurisdicción, siempre y cuando haya una vía alterna por donde dichos vehículos puedan hacer su tránsito normal.

Artículo 96. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:

1. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y elementos de seguridad.

2. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales.

3. Cuando transiten por las vías de uso público deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.

4. El conductor deberá portar siempre chaleco reflectivo identificado con el número de la placa del vehículo en que se transite.
Tomado de: http://www.mintransporte.gov.co/
__________________
Pasión por las motos, las mujeres y el verde del alma...
http://pablosalda.blogspot.com/
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Antiguo Fecha Publicación: 28-jul-2008, 15:59
Foto Pública de loft
loft está επιχείÏηση
The Router Presente....
 
Fecha de Ingreso: abril-2008
Motocicleta: V-strom 1000 gris
Ciudad: Bogota
Pais: Colombia
Club: THE ROUTER
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loft -> Respuesta: Capitulo V del codigo nacional de transito terrestre para ciclistas y moto


Que buen dato para tener en cuenta pero deberiamos saber mas de leyes a cuales son arbitarias gracias por el dato
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Antiguo Fecha Publicación: 28-jul-2008, 17:36
Foto Pública de Yellow77
Yellow77 está trabajando juicios para poder ir este jueves a la oficina
Rodar, Rodar y Rodar
 
Fecha de Ingreso: abril-2008
Motocicleta: Freewind 650 -2005- Amarillo Resaltador
Ciudad: Bogotá D.C.
Pais: Colombia
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Yellow77 -> Respuesta: Capitulo V del codigo nacional de transito terrestre para ciclistas y moto


En terminos generales la norma es lógica, con excepción del inciso 2 del artículo 94 que dice: "Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo", considero que esta norma la única consecuencia que producirá son más herido e inclusive muertos, poque como sabemos por es lado paran los taxis y busetas y carros particulares sin reparar sin hay motos o bicileteas, se encuentran ubicadas las alcantarillas de desagues, que por lo general no tienen las tapas, o no están a ras con al vía.

Alguien sabe si esta norma ya entró en vigencia, porque si es así, entre los miembros de la comunidad, que sean abogados, prodríamos organizar una demanda de inconstitucionalidad, bien montada, argumentando que esa medida es atentatoria del derecho a la vida.
__________________
Yellow77. Carlos Andrés Vásquez Isaza
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Antiguo Fecha Publicación: 28-oct-2008, 18:20
guilleg
 
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guilleg -> Respuesta:: Capitulo V del codigo nacional de transito terrestre para ciclistas y mot


Estoy de acuerdo con buscar el cambio de esa norma tan traída de los cabellos, no solo por los huecos y demás peligros a los que se expone un motociclista, sino además por el derecho que se tiene a la vía como cualquier otro vehículo de motor. Otra cosa es que uno como motociclista conciente aprenda a conducir orillado cuando transita muy despacio y sepa manejar el espacio del carril sin estorbar a los demás usuarios de la vía.
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Antiguo Fecha Publicación: 12-nov-2008, 12:36
Foto Pública de cafema
cafema
 
Fecha de Ingreso: julio-2008
Motocicleta: Suzuki GS 125 2009 Color Vino tinto.
Ciudad: Bogotá, D.C.
Pais: Colombia
Club: Moto Rally
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cafema -> Respuesta:: Capitulo V del codigo nacional de transito terrestre para ciclistas y mot


Saludos. Para todos los moteros. El artículo 3 de la Ley 1239 de 2008 modificó el artículo 96 del Código de Transisto (Ley 789 de 2002), en el sentido de que los motociclistas deben circular ocupando un carril. En consecuencia, la norma absurda que nos obligaba a ir en el carril derecho y a un metro del anden es cosa del pasado.

ARTÍCULO 96. NORMAS ESPECÍFICAS PARA MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 1239 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:


1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Presente Código.


2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.


3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.


4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.


5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución.


6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.
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El siguiente usuario a agradecido a cafema por este mensaje:
skydiverfranco (23-nov-2008)
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Palabras Clave
capitulo , ciclistas , codigo , motociclistas , nacional , terrestre , transito

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