Código nacional de tránsito terrestre

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Capitulo V del codigo nacional de transito terrestre para ciclistas y motociclistas..

Antiguo 20-abr-2008, 19:45
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Código Nacional de Tránsito Terrestre



Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones.

Ley 769 de 2002

Fecha: 06/Agosto/2002
Nombre: Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre
Nombre archivo: Ley-769-de-2002-Codigo-Nacional-de-Transito.pdf
Tamaño: 246KB
Enlace: http://www.vivetumoto.com/descargas/...e-Transito.pdf




Modificaciones a la Ley 769 de 2002

Fecha: 26/Julio/2004
Nombre: Norma 903, por la cual se hacen algunas modificaciones a la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Nombre archivo: Norma-903-de-2004-Modifica-Ley-769-de-2002.pdf
Tamaño: 9,90KB
Enlace: http://www.vivetumoto.com/descargas/...69-de-2002.pdf


Fecha: 19/Enero/2006
Nombre: Norma 1005 por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre Ley 769 de 2002.
Nombre archivo: Norma-1005-de-2006-Modifica-Ley-769-de-2002.pdf
Tamaño: 769KB
Enlace: http://www.vivetumoto.com/descargas/...69-de-2002.pdf

Fecha: 25/Julio/2008
Nombre: Norma 1239 por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre Ley 769 de 2002.
Nombre archivo: Norma-1239-de-2008-Modifica-Ley-769-de-2002.pdf
Tamaño: 28KB
Enlace: http://www.vivetumoto.com/descargas/...69-de-2002.pdf
Destacable: Se asigna un carril a las motos. Se aumentan los limites de velocidad.


Código Nacional de Tránsito de Colombia



Estructura del codigo nacional de transito:

TITULO I - DEL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE : DISPOSICIONES GENERALES
  • CAPITULO I - PRINCIPIOS
  • CAPITULO II - AUTORIDADES
  • CAPITULO III - REGISTROS DE INFORMACIÓN

TITULO II - DEL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE : RÉGIMEN NACIONAL DE TRÁNSITO
  • CAPITULO I - CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA
  • CAPITULO II - LICENCIAS DE CONDUCCIÓN
  • CAPITULO III - VEHÍCULOS
  • CAPITULO IV - LICENCIA DE TRÁNSITO
  • CAPITULO V - SEGUROS Y RESPONSABILIDAD
  • CAPITULO VI - PLACAS
  • CAPITULO VII - REGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR
  • CAPITULO VIII - REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA

TITULO III - DEL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE : NORMAS DE COMPORTAMIENTO
  • CAPITULO I - REGLAS GENERALES Y EDUCACIÓN EN EL TRÁNSITO
  • CAPITULO II - PEATONES
  • CAPITULO III - CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS
  • CAPITULO IV - PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO
  • CAPITULO V - CICLISTAS Y MOTOCICLISTAS
  • CAPITULO VI - TRÁNSITO DE OTROS VEHÍCULOS Y ANIMALES
  • CAPITULO VII - TRÁNSITO DE PERSONAS EN ACTIVIDADES COLECTIVAS
  • CAPITULO VIII - TRABAJOS EVENTUALES EN LA VÍA PÚBLICA
  • CAPITULO IX - PROTECCIÓN AMBIENTAL
  • CAPITULO X - CLASIFICACIÓN Y USO DE LAS VÍAS
  • CAPITULO XI - LÍMITES DE VELOCIDAD
  • CAPITULO XII - SEÑALES DE TRÁNSITO
  • CAPITULO XIII - PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE TRÁNSITO

TITULO IV - DEL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE : SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS
  • CAPITULO I - SANCIONES
  • CAPITULO II - SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TRANSITO
  • CAPITULO III - COMPETENCIA - NORMAS DE COMPORTAMIENTO
  • CAPITULO IV - ACTUACIÓN EN CASO DE IMPOSICION DE COMPARENDO AL CONDUCTOR PARA EL TRANSPORTE PUBLICO
  • CAPITULO V - RECURSOS
  • CAPITULO VI - PROCEDIMIENTO EN CASO DE DAÑOS A COSAS
  • CAPITULO VII - ACTUACION EN CASO DE INFRACCIONES PENALES
  • CAPITULO VIII - ACTUACION EN CASO DE EMBRIAGUEZ
  • CAPITULO IX - SANCIONES ESPECIALES
  • CAPITULO X - EJECUCION DE LA SANCION
  • CAPITULO XI - CADUCIDAD
  • CAPITULO XII - APLICACIONES DE OTROS CODIGOS Y DISPOSICIONES FINALES

Fuente: Codigo nacional de transito


Antiguo 30-jul-2008, 16:32
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antony600R -> Respuesta: Código nacional de tránsito terrestre



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Antiguo 12-nov-2008, 12:37
cafema
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Saludos. Tener en cuenta esto: Para todos los moteros. El artículo 3 de la Ley 1239 de 2008 modificó el artículo 96 del Código de Transisto (Ley 789 de 2002), en el sentido de que los motociclistas deben circular ocupando un carril. En consecuencia, la norma absurda que nos obligaba a ir en el carril derecho y a un metro del anden es cosa del pasado.

ARTÍCULO 96. NORMAS ESPECÍFICAS PARA MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 1239 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:


1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Presente Código.


2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.


3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.


4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.


5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución.


6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.

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Antiguo 02-sep-2009, 08:42
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alphon -> Respuesta: Código nacional de tránsito terrestre


el articulo 96 hace referencia al uso de chaleco reflectivo a toda hora, entonces se contradice con el articulo 94 que dice asi: "Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa."
entonces mi pregunta seria la siguiente: ¿CUAL DE LOS 2 ARTICULOS HAY QUE HACERLE CASO?.
yo vivo en cartagena y la polemica por el uso de chalecos aqui es una battalla campal, yo siempre me defiendo con el articulo 94 pero ellos me dicen que eso no es valedero y por lo tanto yo permanezco con el libro a toda hora gracias por escucharme y espero que me puedan quitar esta duda de encima.

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Antiguo 22-mar-2010, 16:49
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kmilofz16 -> Respuesta: Código nacional de tránsito terrestre


en algun lado habla el codigo del tamaño de las letras que deben de ir en el casco, y en el cahleco gracias??

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Antiguo 22-mar-2010, 19:02
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PIPE_GP1 -> Respuesta: Código nacional de tránsito terrestre


CIERTAMENTE EL CODIGO ANCIONAL DE TRANSITO NO LO APORTA, SIN EMBARGO HAY UNA REGLAMENTACION POR PARTE DE LA GOBERNACION.

Que en desarrollo del articulo 94 de la Ley 769 de 2002, el Ministerio del Transporte,expidió la Resolución 1737 de 2004, "Por la cual se reglamenta la utilización de cascosde seguridad para la conducción de motocicletas, motociclos y mototriciclos", y en suartículo 6, estableció las siguientes características:. "El casco de seguridad deberállevar impreso en la parte posterior externa, el número de la placa asignada al vehículo.en letras y números tipo arial, reflectivas, cuyo tamaño será de 3.5 centímetros de alto yun ancho de trazo de un (1) centimetro''Que habiendo expedido el Ministerio del Transporte las caracterísicas del casco deseguridad, corresponde a las autoridades de Tránsito de Departamento, regular loconcerniente a la reglamentación del uso obligatorio del chaleco reflectivo y suscaracterísticas, con el fin de reducir el indice de accidentalidad en e! Departamento deCundinamarca, para lo cual y dando aplicación al concepto Ciudad- Región, seadoptará la regulación que en este aspecto ha previsto el Distrito Capital en su DecretoDistrital 950 del 30 de diciembre de 1999, con el fin de facilitar ei control por parte de lasautoridades de tránsito acorde con las estipulaciones dispuestas en la Ley 769 de 2002.

Espero ayudarle con su duda al respecto.


nos vemos en la ruta!

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Antiguo 06-may-2010, 13:05
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milequiroga -> pregunta: Código nacional de tránsito terrestre


Quisiera saber cual es la norma actual con relacion al horario de las luces delanteras, hace poco me hicieron un parte por ese motivo y hablando con un alferez, me dijo q solo aplicaba en carretera y q en zona urbana el horario era de 18:00 a 6:00 am.

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Antiguo 06-may-2010, 14:24
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YoNoFui -> Respuesta: pregunta: Código nacional de tránsito terrestre


Iniciado por milequiroga Ver Mensaje
Quisiera saber cual es la norma actual con relacion al horario de las luces delanteras, hace poco me hicieron un parte por ese motivo y hablando con un alferez, me dijo q solo aplicaba en carretera y q en zona urbana el horario era de 18:00 a 6:00 am.
Si no estoy mal, esta información que te dieron aplica para los carros, pero las motos deben de andar todo el tiempo con la luz encendida.

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Antiguo 06-may-2010, 16:35
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JUANSAS -> Respuesta: Código nacional de tránsito terrestre


Si, motos las 24 horas del día en todo el territorio nacional.

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Antiguo 06-may-2010, 20:08
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manuel_vega -> Respuesta: Código nacional de tránsito terrestre


Buenas noches compañeros. Quisiera que alguno de ustedes me respondiera si alguna norma del código de transito dice que es prohibido transitar con parrillero por el carril rápido de la autopista norte; porque hoy me pusieron un comparendo por ese motivo. les agradezco su respuesta.

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