Ley 1239 de 2008. Aumento de limites de velocidad y otros

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LEY 1239 DE 2008
(Julio 25)

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47061. 25, JULIO, 2008. PAG. 1.

por medio de la cual se modifican los artículos 106 y 107 de la Ley 769 del 2 de agosto de 2002 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 106 del Código Nacional de Tránsito quedará así:

“Artículo 106. Límites de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales. En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los 80 kilómetros por hora.

El límite de velocidad para los vehículos de servicio público, de carga y de transporte escolar, será de sesenta (60) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora”.

Artículo 2°. El artículo 107 del Código Nacional de Tránsito quedará así:

“Artículo 107. Límites de velocidad en carreteras nacionales y departamentales. En las carreteras nacionales y departamentales las velocidades autorizadas para vehículos públicos o privados, serán determinadas por el Ministerio de Transporte o la Gobernación, según sea el caso teniendo en cuenta las especificaciones de la vía. En ningún caso podrá sobrepasar los 120 kilómetros por hora.

Para el servicio público, de carga y de transporte escolar el límite de velocidad en ningún caso podrá exceder los ochenta (80) kilómetros por hora.

Será obligación de las autoridades mencionadas, la debida señalización de estas restricciones.

Parágrafo. La entidad encargada de fijar la velocidad máxima y mínima, en las zonas urbanas de que trata el artículo 106 y en las carreteras nacionales y departamentales de que trata este artículo, debe establecer los límites de velocidad de forma sectorizada, razonable, apropiada y coherente con el tráfico vehicular, las condiciones del medio ambiente, la infraestructura vial, el estado de las vías, visibilidad, las especificaciones de la vía, su velocidad de diseño, las características de operación de la vía”.

Artículo 3°. El artículo 96 de la Ley 769 quedará así:

“Artículo 96. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:

1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Presente Código.

2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.

3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.

4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.

5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución.

6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.

Artículo 4°. La presente ley tiene vigencia a partir de la fecha de su promulgación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Oscar Arboleda Palacio.

El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

República de Colombia – Gobierno Nacional

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.

Antiguo 30-jul-2008, 19:44
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Yellow77 -> Respuesta: Texto Completo de la ley 1239 de 2008. Aumento de limites de velocidad y o


Compareños de VTM.

En mi interpretación de esta norma es que desde el 25 de julio de esta año esta norma entró a regir, motivo por el que, en aquellos zonas de la ciudad y carretera, donde no se indique un limite de velocidad diferente, se aplican los nuevos fijados por la ley, es decir, en ciudad 80 y carretera 120, teniendo en cuenta que en zona escolar y residencial el máximo permitido es de 30 km.

Antiguo 30-jul-2008, 22:12
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WILKINSON -> Respuesta: Texto Completo de la ley 1239 de 2008. Aumento de limites de velocidad y o


Yellow, o sea que no hay que esperar a una reglamentación?

Por ejemplo, si voy por la vía La Vega y no veo ningun aviso que diga algo de limitación de velocidad, puedo ir hasta 120 legal?


Si voy por la Carrera 30 como se que no hay avisos de limites de velocidad, es legal ir a 80kmh?

Antiguo 19-ago-2008, 11:44
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mijuve -> Respuesta:: Ley 1239 de 2008. Aumento de limites de velocidad y otros


peligrosa esa norma , con tanto loco en moto

Antiguo 19-ago-2008, 14:46
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jucamvil -> Respuesta:: Ley 1239 de 2008. Aumento de limites de velocidad y otros


Pues les cuento que el viernes cuando iba para Santa Rosa me pararon estas bellezas de tombos... me cogieron con el radar a 110 km/h antes de Honda... y pues me dijeron que no podía andar a más de 80 en esa vía...que aunque no hubiera señalización NO se podía...

En conclusión que ellos podían poner límite de 80 en la carretera que se les antojara...

Así que pilas ya que esa ley no está sirviendo de nada...esta gente sigue queriendo obteneer su mordida $$$$

Finalmente y para buena suerte el tipo me recibió $20.000 devaluados pesos...asi que me salvé...... a una Vstrom que arrancaba cuando me pararon si le pusieron el parte.....

Ahí les dejo....

Antiguo 30-sep-2008, 13:45
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alzadi -> Respuesta:: Ley 1239 de 2008. Aumento de limites de velocidad y otros


pero ojo,hasta la fecha, la unica carretera a la que le han sido modificados los maximos de velocidad en el pais es a la via al mar que quedo con maximos de 120 km/h. en las demas vias del territorio nacional se espera el estudio por parte de alcaldias y gobernaciones para incrementar o mantener el limite de velocidad. Por ahora se mantienen los limites que se encontraban antes establecidos.Los gobiernos locales tienen plazo hasta el 31 de diciembre para reseñalizar los cambios de limites de velocidad que haya en vias urbanas y rurales.
En cualquier caso, el hecho de que la via no este señalizada, no le permite al conductor de vehiculos exceder los limites de velocidad permitidos y autorizados por la entidad competente.Para tales fines las casetas de peaje y puestos de control estan en el deber de informar a los conductores el limite de velocidad otorgado a las concesiones y vias.

Antiguo 14-oct-2008, 16:57
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diazzzzzzz -> Respuesta:: Ley 1239 de 2008. Aumento de limites de velocidad y otros


HAY QUE SER SENSATO... UNO EN UNA MOTO A MAS DE 100 ES CANDIDATO A QUE EL PORRAZO LO DESTUTANE A UNO DE UNA SOLA... TAL VEZ HAY QUE USAR EL SENTIDO COMUN DE VEZ EN CUANDO. hACE POCO VI UNOS PERSONAJES (4) EN UNA MOTO, CON BASTANTE ALCOHOL ENCIMA Y SIN LUCES LUEGO DE LAS 7 DE LA NOCHE... RESULTADO 3 MUERTOS Y UNO GRAVISIMO. COMO DICE MI JUVE...HAY MUCHO LOCO IRRESPONSABLE EN MOTO

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