Obligaciones de los Motociclistas a Nivel Nacional

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Normas sobre Chaleco y Casco Normas sobre Chaleco y Casco

Normas que establecen las obligaciones al porta dichos implementos. Leyes y normas chaleco y casco motos.

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Obligaciones Adicionales Motociclistas en Bogotá D.C.

Antiguo 30-ene-2009, 17:46
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Segun el Codigo Nacional de Transito Terrestre, estas son las obligaciones de los Motociclistas:


Artículo 96 del Codigo Nacional de Transito Terrestre

Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:

1. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y elementos de seguridad.

2. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales.

3. Cuando transiten por las vías de uso público deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.

4. El conductor y acompañante deberán portar chaleco reflectivo entre las 6PM y las 6AM o cuando la visibilidad sea escasa.

El Ministerio de Transporte mediante Resolución 001737 de 2004 reglamentó las características, especificaciones y ensayos del casco de seguridad y el uso de éste por parte de los conductores de motocicletas, motociclos y mototriciclos y sus acompañantes, cuando los hubiere, para transitar en el Territorio Nacional. En general la resolución establece que el casco debe tener las siguientes características: material en plástico ABS similar al policarbonato que no sea de fibra de vidrio, protector de barbilla abatible, visor flexible con ángulo ajustable, sistema de retención de correas de cierre y apertura rápida, horma de la cabeza y los oídos hasta la base del cuello que los cubra, sistema de
ventilación y total visión periférica del conductor.


Para algunas ciudades aplican ademas unas normas especificas que las Alcaldias han decretado:

Bogotá |

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Motomanía -> Respuesta: Obligaciones de los Motociclistas a Nivel Nacional


Iniciado por Wilkinson Ver Mensaje
Segun el Codigo Nacional de Transito Terrestre, estas son las obligaciones de los Motociclistas:


Artículo 96 del Codigo Nacional de Transito Terrestre

Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:

1. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y elementos de seguridad.

2. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales.

3. Cuando transiten por las vías de uso público deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.

4. El conductor deberá portar siempre chaleco reflectivo identificado con el número de la placa del vehículo en que se transite

Conc.: 55, 60, 61, 94, 96

El Ministerio de Transporte mediante Resolución 001737 de 2004 reglamentó las características, especificaciones y ensayos del casco de seguridad y el uso de éste por parte de los conductores de motocicletas, motociclos y mototriciclos y sus acompañantes, cuando los hubiere, para transitar en el Territorio Nacional. En general la resolución establece que el casco debe tener las siguientes características: material en plástico ABS similar al policarbonato que no sea de fibra de vidrio, protector de barbilla abatible, visor flexible con ángulo ajustable, sistema de retención de correas de cierre y apertura rápida, horma de la cabeza y los oídos hasta la base del cuello que los cubra, sistema de
ventilación y total visión periférica del conductor.


Para algunas ciudades aplican ademas unas normas especificas que las Alcaldias han decretado:

Bogotá |
Este artículo está desactualizado, fue modificado por la Ley 1239 de 2008 y quedó así:

Artículo 3°. El artículo 96 de la Ley 769 quedará así:
“Artículo 96. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:
1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Presente Código.
2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores,
las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.
4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución.
6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.

Con lo anterior, el único texto del Código Nacional de Tránsito que hace referencia al chaleco, es el Artículo 94, donde dice que debe usar chaleco reflectivo de identificación mientras se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 del día siguiente y cuando la visibilidad sea escasa.

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CARVAR -> Respuesta: Obligaciones de los Motociclistas a Nivel Nacional


Hola a todos, alguien sabe donde puedo conseguir mayor informacion sobre los derechos y deberes que tenemos como motociclistas?

Carlos vargas

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Nelson Felipe Correa M -> Respuesta: Obligaciones de los Motociclistas a Nivel Nacional


Mi pregunta es simple, que pasa si uno tiene puesto el chaleco con el respectivo numero de su placa, pero por motivos de clima este es cubierto por completo por una chaqueta gruesa. Ya que el chaleco es más ajustado al cuerpo y no seria cómodo ponerlo encima de la chaqueta. Mil gracias. Nelson

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edipo -> Re: Obligaciones de los Motociclistas a Nivel Nacional


Para Nelson la respuesta tambien es simple te sacan un parte y te toca pagarlo, ya que deque sirve un chaleco reflectivo si esta debajo de una chaqueta, saludos

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Antiguo 19-dic-2010, 20:36
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jeff -> Respuesta: Obligaciones de los Motociclistas a Nivel Nacional


Compañeros donde encuentro informacion sobre los cascos. obligatoriedad con protector maxilar si o no?

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Antiguo 20-dic-2010, 13:28
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sartocol87 -> Respuesta: Obligaciones de los Motociclistas a Nivel Nacional


Buenos rades señores, respecto al articulo 2, dice que el "pato" deve llevar chaleco reflectivo y pues foriando tbn me he dado cuenta que dicen que no es necesario el chaleco en horas del dia es decir de 6am a 6pm, entonces es necesario utilizar o no el chaleco????

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Antiguo 25-ene-2011, 13:56
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WilliamValencia -> Respuesta: Obligaciones de los Motociclistas a Nivel Nacional


este es la ley que reglamenta el uso del chaleco
http://www.secretariasenado.gov.co/s...1239_2008.html es facil de leer y ayuda mucho.

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Antiguo 18-feb-2011, 13:44
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juangarila -> Respuesta: Obligaciones de los Motociclistas a Nivel Nacional


Hola a todos,

con respecto a los cascos deseo saber si este casco cumple con la norma.


Click para ampliar imagen.


ya que deseo comprarlo pero no se si voy a tener problemas con los policias.

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Antiguo 18-feb-2011, 16:34
Juanro
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Para "juangarila"
Ese casco lo puede utilizar sin problemas legales. Lo importante es que si tiene una R6, este tipo de casco no es aconsejable, debe utilizar un casco en lo posible integral.

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