Iniciado por Wilkinson
Segun el Codigo Nacional de Transito Terrestre, estas son las obligaciones de los Motociclistas:
Artículo 96 del Codigo Nacional de Transito Terrestre
Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:
1. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y elementos de seguridad.
2. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales.
3. Cuando transiten por las vías de uso público deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
4. El conductor deberá portar siempre chaleco reflectivo identificado con el número de la placa del vehículo en que se transite
Conc.: 55, 60, 61, 94, 96
El Ministerio de Transporte mediante Resolución 001737 de 2004 reglamentó las características, especificaciones y ensayos del casco de seguridad y el uso de éste por parte de los conductores de motocicletas, motociclos y mototriciclos y sus acompañantes, cuando los hubiere, para transitar en el Territorio Nacional. En general la resolución establece que el casco debe tener las siguientes características: material en plástico
ABS similar al policarbonato que no sea de fibra de vidrio, protector de barbilla abatible, visor flexible con ángulo ajustable, sistema de retención de correas de cierre y apertura rápida, horma de la cabeza y los oídos hasta la base del cuello que los cubra, sistema de
ventilación y total visión periférica del conductor.
Para algunas ciudades aplican ademas unas normas especificas que las Alcaldias han decretado:
Bogotá |
Este artículo está desactualizado, fue modificado por la Ley 1239 de 2008 y quedó así:
Artículo 3°. El artículo 96 de la Ley 769 quedará así:
“Artículo 96. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:
1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Presente Código.
2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores,
las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.
4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución.
6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.
Con lo anterior, el único texto del Código Nacional de Tránsito que hace referencia al chaleco, es el Artículo 94, donde dice que debe usar chaleco reflectivo de identificación mientras se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 del día siguiente y cuando la visibilidad sea escasa.