Sin chaleco en el dia !!!

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Normas sobre Chaleco y Casco Normas sobre Chaleco y Casco

Normas que establecen las obligaciones al porta dichos implementos. Leyes y normas chaleco y casco motos.

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Antiguo 30-sep-2010, 14:01
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Compañeros, parece que por fin se nos hizo el milagrito de quitarnos ese horrible chaleco de encima... A continuación el comunicado del ministerio de transporte:

Doctor
MANUEL VIRGÜEZ P.
Senador de la República de Colombia
Carrera 7 8 – 68 Oficina 630
Bogotá D.C.

ASUNTO: Tránsito – Leyes 769 de 2002 y 1239 de 2008. Uso del Chaleco reflectivo por los Motociclistas.

Honorable senador:

Con todo comedimiento y en respuesta a su comunicación del asunto, la cual fue radicada en este Ministerio Bajo el No. 2010-321-029547-2, mediante la cual solicita concepto jurídico en relación con el porte del chaleco reflectivo por parte del motociclista. Al respecto, esta Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, le manifiesta lo siguientes:

Ante todo, es necesario precisar algunos aspectos generales de las normas de tránsito para efectos de dar respuesta a los interrogantes por usted formulados:

1. La Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), fue expedida por el Congreso de la República, en desarrollo del numeral 25 del artículo 150 de la Constitución Política de Colombia, con el objeto de unificar normas sobre policía de tránsito en todo el territorio nacional.

2. En desarrollo de dicha preceptiva constitucional, el artículo 1º de la ley en cita, el cual fue modificado por el artículo 1º de su homóloga 1383 de 2010, señala que las normas de éste Código, rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos por las vías públicas o privadas abiertas al público.

3. El parágrafo 3º del artículo 6º de esa misma normatividad, establece que los gobernadores y los alcaldes, las asambleas departamentales y los concejos municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al Código de Tránsito.

Agrega la citada disposición que los alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias, para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del código.

Con fundamento en las anteriores premisas, procedemos a absolver sus interrogantes en el orden de precedencia así:

1. ¿El uso de chaleco o chaquetas reflectivas de identificación para los motociclistas son obligatorias (sic) únicamente entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente? Por favor, responda sí o no y porqué.

Sobre el particular se tiene que La ley 1239 del 25 de julio de 2008, por la cual se modifican algunos artículos de su homóloga 769 de 2002 y se dictan otras disposiciones, preceptúa en su artículo 3º lo siguiente:

“El artículo 96 de la Ley 769 quedará así:
“Artículo 96. Normas Específicas para Motocicletas, Motociclos y Mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:
1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del presente Código.

2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.

3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.
4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.

5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución.

6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías”.


De lo antes trascrito fácil es concluir que en el caso objeto de análisis, tanto el conductor de la motocicleta como el acompañante si lo hubiere, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 94 del Código Nacional de Tránsito Terrestre, el cual consagra las normas generales entre otros vehículos, para las motocicletas, dentro de las que se encuentra aquella que establece que los conductores de los tipos de vehículos allí mencionados y sus acompañantes, deberán vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación, que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.

2. ¿Puede la Autoridad de Tránsito imponer comparendos, multas o sanciones a un conductor de motocicleta que transite sin el chaleco o chaqueta reflectiva en las horas comprendidas entre (sic) 6.01 a.m y las 17.59 p.m? Justifique, por favor, jurídicamente su respuesta.

De conformidad con la respuesta dada a la pregunta anterior, las autoridades de tránsito competentes, no deberán imponer comparendos, multas y mucho menos sanciones, al conductor de motocicleta que transite sin el chaleco o chaqueta reflectiva en las horas comprendidas entre las 6:01 a.m y las 17:59 p.m., salvo que la visibilidad sea escasa dentro del periodo en comento.

3. Puede un Alcalde Municipal exigir la utilización del chaleco o chaqueta reflectiva en un horario diferente al fijado por la Ley? ¿Tiene competencia legal para expedir un acto administrativo mediante la (sic) cual establezca el horario para el uso obligatorio del chaleco o chaqueta reflectiva dentro de su municipio? Justifique, por favor, jurídicamente su respuesta.

Según lo consagrado en el parágrafo 3º del artículo 6º de la ley 769 de 2002, antes referido, no le es dado al Alcalde Municipal, exigir la utilización del chaleco en horarios diferentes a los establecidos en la ley. En consecuencia, carece de competencia legal, para expedir un acto administrativo en tal sentido.

4. ¿Puede un Alcalde Municipal mediante acto administrativo fijar el color obligatorio del chaleco o chaqueta reflectiva dentro de su municipio? Si la respuesta es afirmativa: ¿Cuáles son los parámetros para la escogencia del color? Justifique, por favor, jurídicamente su respuesta.

No debe el Alcalde Municipal reglamentar los colores obligatorios del chaleco o chaqueta reflectiva dentro de un municipio, por cuanto los artículos 1º de la ley 769 (modificado por la ley 1383 de 2010) y el parágrafo 3º del artículo 6º de la primera de las normas legales mencionadas, establecen que las disposiciones del código nacional de tránsito, rigen en todo el territorio nacional y no les es dado a las autoridades territoriales, dictar disposiciones que contravengan el ordenamiento legal Nacional, toda vez que las personas pueden transitar por todo el territorio, únicamente con las limitaciones que las mismas normas legales señalen para el efecto. Lo anterior, con fundamento en el hecho que los conductores de motocicletas y sus acompañantes cuando los haya, puedan circular por todas las vías, y al existir exigencias respecto a los colores del chaleco establecidas por las autoridades locales o regionales, les sería imposible circular por aquellas jurisdicciones, en las que les exigiesen colores de chaleco, diferentes a los establecidos a nivel nacional, ya que por obvias razones, les sería imposible cumplir con las exigencias en comento.

Como quiera que al ser negativa la respuesta dada a la cuarta pregunta, por sustracción de materia no hay lugar a responder la inquietud No. 5.


Cordialmente,


ANTONIO JOSÉ SERRANO MARTÍNEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)










QUE FELICIDAD POR FIN SIN BABERO EN EL DIA

Antiguo 30-sep-2010, 22:29
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CLAMA -> Respuesta: Sin chaleco en el dia !!!


mmm pues yo llevo como dos meses sin usar el chaleco en el dia

saludos

CLAMA

Antiguo 01-oct-2010, 11:50
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liss rodriguez -> Respuesta: Sin chaleco en el dia !!!


Es que por aca en los llanos orientales aun los policias nos molestan y hasta dicen que no se puede
eso es lo ilogico ? ! :/ hace ya 3 meses que se sabe y aun nada que nos dejan de molestar

Antiguo 01-oct-2010, 12:23
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Hot Wheels -> Respuesta: Sin chaleco en el dia !!!


naaa el uso del chaleco ya no es obligatorio entre las 06:00 - 17:59, yo he viajado a Ibague sin chaleco y pase por dos retenes, y en uno de ellos solo me pidieron papeles... no mas!!! aqui en Bogota no hay problema!

Antiguo 01-oct-2010, 14:13
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cross -> Respuesta: Sin chaleco en el dia !!!


Iniciado por liss Rodriguez Ver Mensaje
Es que por aca en los llanos orientales aun los policias nos molestan y hasta dicen que no se puede
eso es lo ilogico ? ! :/ hace ya 3 meses que se sabe y aun nada que nos dejan de molestar
Ahhh ok... ahora entiendo tu mensaje... porque esto del chaleco fué algo que se quitó hace como dos meses... pero si... yo estuve en villavicencio hace 3 semanas y me dijeron "aqui el alcalde dice que el manda en su region, asi que toca usarlo", y finalmente nos tocó andar con chaleco apesar de que llevabamos una semana dando vueltas por todos los llanos sin el chalequito...

No se puede poner una tutela? o algun mecanismo X para esto? como es que un alcalde dice "yo aqui hago lo que me da la gana..." y nadie puede hacer nada?

Antiguo 01-oct-2010, 14:46
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miguemer -> Respuesta: Sin chaleco en el dia !!!


Claro que se puede, con uno que denuncie o espere que le hagan el comparendo y demande al que lo coloco por prevaricato (esto no es excarcelable) tienen.

Lo que pasa es que a los colombianos no nos gusta ni demandar ni mucho menos escribir, por esta razon nos la montan, pero no a todos, recuerdo que una señora gano una demanda por velocidad.

Antiguo 04-oct-2010, 16:38
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fjsalazar -> Respuesta: Sin chaleco en el dia !!!


Hola a tod@s !!

Yo soy de Villavicencio, y desde que quitaron el uso obligatorio del chaleco, no he sido obligado a portarlo tanto en bogotá como en Villavicencio, y a Villavo viajo seguido pues soy de allá y visito a la familia, igualmente me desplazo a Cumaral y ningún policía me ha dicho nada.

Toca recordarles que sobre la ley no hay nadie, puede ser alcalde, gobernador, incluso el mismo presidente, la leyes son para cumplirlas y cuando no gustan se hacen cambiar, como lo hacen siempre de acuerdo al "marrano" (senador) de turno y su necesidad.

Exitos !!

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