y de los visores oscuros que..

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Normas sobre Chaleco y Casco Normas sobre Chaleco y Casco

Normas que establecen las obligaciones al porta dichos implementos. Leyes y normas chaleco y casco motos.

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Antiguo 06-jul-2010, 08:53
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DECRETO 407 DE 1997

(junio 10)

por el cual se dictan medidas de seguridad para la conducción de motocicletas en el Distrito Capital.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA;, D.C.,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 6 del Código Nacional de Tránsito y el artículo 35 del Decreto 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que durante 1996 en Santa Fe de Bogotá el 10% de los muertos en accidentes de tránsito fueron motocicletas, en quienes se evidenció como principal causa de muerte el trauma craneoencefálico severo, tanto en parrilleros (100%), como de conductores (78%).

Que el riesgo de sufrir trauma craneoencefálico aumenta si no se utiliza casco protector.

Que el casco que deben usar los conductores y parrilleros de las motocicletas es parte del equipo de prevención y seguridad con que se debe transitar en estos vehículos en las vías públicas.

Que una forma eficaz para reducir la morbimortalidad por accidentes de tránsito, es el uso del casco protector así como el chaleco reflectivo por parte de los motociclistas y parrilleros.

DECRETA:

Artículo 1º.- A partir del 1 de agosto de 1997 los conductores y parrilleros de las motocicletas que transitan por las vías públicas de Santa Fe de Bogotá, D.C., deberán usar el correspondiente casco protector correctamente asegurado.

El casco protector debe cubrir toda la cabeza, mantener la capacidad auditiva, ajustarse a la barbilla, tener relleno interno y, en caso de que tenga visera, ésta no debe ser oscura. No se aceptará como casco protector los utilizados en seguridad industrial o en deportes diferentes al motociclismo.

Ver Proyecto Acuerdo Distrital 024 de 2001
Ver Proyecto Acuerdo Distrital 025 de 2002
Ver Proyecto Acuerdo Distrital 065 de 2002
Artículo 2º.- A partir del día 1 de agosto de 1997 el conductor y parrillero de las motocicletas deberán vestir chalecos reflectivos entre las 18:00 y las 6:00 horas. Los chalecos deben presentar las siguientes características: de color amarillo (amarillo puro o amarillo arena, o amarillo naranja), tener por lo menos dos bandas reflectivas horizontales en la parte superior delantera y trasera del chaleco de 2.5 cm de ancho mínimo.

Artículo 3º.- A quienes transiten en motocicleta sin usar el casco protector y chaleco reflectivo, en las condiciones previstas en este Decreto, se les inmovilizará la motocicleta hasta cuando se pague una multa de CINCO (5) salarios mínimos legales diarios.

Artículo 4º.- Las autoridades de Policía encargadas de la vigilancia y el control de tránsito y transporte o la autoridad que haga sus veces, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 5º.- El Instituto Distrital de Cultura y Turismo y la Secretaría de Tránsito y Transporte diseñarán estrategias coordinadas de carácter educativo, con enfoque preventivo, para crear conciencia en la ciudadanía sobre las ventajas del uso del casco protector y el chaleco reflectivo y los riesgos que conlleva la violación de esta norma.

Artículo 6º.- El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 de junio de 1997.

El Alcalde Mayor, PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN. El Secretario de Tránsito, EFRAÍN BECERRA GÓMEZ.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1430 de junio 10 de 1997.



En este entendido y dado a que el código nacional de transito no dice nada respecto de los visores oscuros y si le impide a los alcaldes dictar normas de carácter permanente que modifiquen el contenido del C.N.T entonces los visores oscuros no estarán prohibidos en Bogota

Antiguo 06-jul-2010, 21:39
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jony2302 -> Respuesta: y de los visores oscuros que..


oye una pregunta yo tengo un casco airoh y este tiene doble visera que pasa con esto si utilizo la doble visera me pueden poner una comparendo???


saludos y gracias!!!

Antiguo 06-jul-2010, 22:11
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Dax -> Respuesta: y de los visores oscuros que..


Pues a mi me pusieron un comparendo por visor oscuro hace como 20 dias, y si me gustaria saber si es legal o no...

Antiguo 06-jul-2010, 22:52
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ByRick -> Respuesta: y de los visores oscuros que..


Pues, yo he visto a varios policías de transito con visores oscuros, acaso tienen corona?, en la policía les obligan a comer zanahorias todos los días para mejorar su visión?, quien sabe....; yo tengo un casco con doble visor y cuando hace mucho sol, le bajo el visor oscuro y no me han parado, he pasado frente a policías de transito que me han visto con el visor oscuro y no me han dicho nada.

Antiguo 07-jul-2010, 07:11
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Moket -> Respuesta: y de los visores oscuros que..


en el entendido de que este es un decreto que tambien modificaria el codigo nacional de transito y que es una norma de caracter permanente entonces es ilegal porque el codigo habla de casco protector pero en ningun momento prohibe los visores oscuros, solo que otra vez estamos ante el mismo cuento del chaleco, un poco de respuestas burocraticas, de todos modos yo lo utilizo en carretera y en otras ciudades donde no es prohibido, con este no tendriamos problemas ya que solo bogota estaria imponiendo comparendos por este, y serian ilegales nuevamente por contradecir con un decreto de caracter permanente una disposicion legal como lo es el codigo nacional de transito, ese comparendo seria facilmente apelable y ganable, lo que se podria hacer seria nuevamente otro derecho de peticion.

Antiguo 21-jul-2010, 13:53
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MiMachuK -> Respuesta: y de los visores oscuros que..


Látimosamente el decreto no modifica el código de tránsito, por el contrario estaría realizando una medida complementaria para el territorio de la capital, entonces no aplica la lógica descrita inicialmente

Antiguo 21-jul-2010, 15:24
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miguemer -> Respuesta: y de los visores oscuros que..


Tampoco he tenido problemas, mas sin embargo, cuando transite en bogota tendre en cuenta esto, lo recomendable es que cuando se vea un grupo de policias levantar al vicera oscura y quedarnos con la transparente.

Antiguo 21-jul-2010, 15:51
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Moket -> Respuesta: y de los visores oscuros que..


[QUOTE=MiMachuK;53919]Látimosamente el decreto no modifica el código de tránsito, por el contrario estaría realizando una medida complementaria para el territorio de la capital, entonces no aplica la lógica descrita inicialmente[/QUOTE

Considero que no es una medida complementaria porque seria de carácter permanente y estaría igual que los chalecos reflectivos en contravención con la norma del código no se esa es mi interpretación sobre todo porque es claro que no pueden modificar o adicionar el código

ARTÍCULO 6o. ORGANISMOS DE TRÁNSITO. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción:
a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito;
b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito;
c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos;
d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales;
e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito.
PARÁGRAFO 1o. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código.
PARÁGRAFO 2o. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos.
PARÁGRAFO 3o. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito.
Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código.


Antiguo 22-jul-2010, 22:39
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juanchomen -> Respuesta: y de los visores oscuros que..


Iniciado por Moket Ver Mensaje
en el entendido de que este es un decreto que tambien modificaria el codigo nacional de transito y que es una norma de caracter permanente entonces es ilegal porque el codigo habla de casco protector pero en ningun momento prohibe los visores oscuros, solo que otra vez estamos ante el mismo cuento del chaleco, un poco de respuestas burocraticas, de todos modos yo lo utilizo en carretera y en otras ciudades donde no es prohibido, con este no tendriamos problemas ya que solo bogota estaria imponiendo comparendos por este, y serian ilegales nuevamente por contradecir con un decreto de caracter permanente una disposicion legal como lo es el codigo nacional de transito, ese comparendo seria facilmente apelable y ganable, lo que se podria hacer seria nuevamente otro derecho de peticion.
No estoy de acuerdo y creo no conocen el orden estado Colombiano

Primero la Ley de leyes llamada Constitución Nacional
Segundo las Leyes
Decretos
Resoluciones,
etc...

ahora bien un decreto no puede tumbar una ley solo una misma ley la modifica o la reemplaza. Si leen la ultima ley 1383 de 2010 dice que solo el ministerio de transporte puede modificar o legislar sobre movilidad y normas de movilidad.

recomendacion impriman ley 1383/2010 , ley 1239 / 2008 y Ley 769 de 2002 articulo No.96

Antiguo 23-jul-2010, 07:53
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Moket -> Respuesta: y de los visores oscuros que..


No entiendo en que usted manifiesta no estar de acuerdo
si el decreto del que hablamos esta modificando la ley y es lo que usted dice y la ley que usted nos recomienda que imprimamos manifiesta lo mismo.

y si conocemos el ordenamiento jurídico colombiano, derivado de la pirámide de Kelsen.

aquí no hablamos de desconocimiento, sino que acá alcaldes y secretarias de transito y de movilidad se mantienen en arbitrariedades tales como sostener comparendos ilegales amparados en decretos que adiocionan o modifican de manera permanente la ley.

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