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Aumentan "límites de velocidad" en Colombia

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Antiguo Fecha Publicación: 30-jul-2008, 18:15
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Fecha de Ingreso: abril-2008
Motocicleta: Internet
Ciudad: Bogotá D.C.
Pais: Colombia
Club: Club VTM
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Aumentan "límites de velocidad" en Colombia


Aumentan límites de velocidad en el país - Maximo 120 kph para carros en carreteras y 80 en ciudades



Alcaldes serán los encargados de establecer en sus ciudades los tramos donde se podrán aplicar los nuevos límites de velocidad. Se mantienen los actuales límites para zonas escolares y residenciales.

La nueva ley, sancionada por el Presidente, solo cobija a vehículos particulares. Falta que autoridades locales y nacionales reglamenten las vías en las que se aplicará.

La nueva ley no incluye al transporte público de pasajeros, de carga y escolar, que deben conservar los límites vigentes hasta el pasado 25 de junio, es decir, estos automotores no podrán rodar a más de 60 kilómetros por hora en la ciudad y 80 en carreteras.

De igual forma, la ley mantuvo en 30 kilómetros por hora la velocidad máxima permitida en zonas residenciales y escolares.

Aunque la ley dice que esta entra a regir al momento de su promulgación, el general Luis Alberto Moore Perea, comandante de la Policía de Carreteras, dijo que "hay que esperar la reglamentación y la expedición de una resolución".

Consultado sobre si una persona podría ser sancionada con multa por transitar a más de 80 kph en una carretera nacional, Moore perea respondió: "Hasta ahora lo que está permitido son los 80 kph, vamos a mirar la parte jurídica".

En el caso de Bogotá, el coronel Jaime Moreno, comandante de la Policía de Tránsito, dijo que de inmediato impartirá instrucciones a los agentes para el cumplimiento de la ley, y al mismo tiempo se iniciará un proceso de socialización de las nuevas disposiciones.

En manos del Ministerio

En el caso de las carreteras nacionales, las velocidades máximas permitidas serán determinadas por el Ministerio de Transporte; en las vías departamentales, por la Gobernación; mientras que en las ciudades, esa decisión quedó en manos de los alcaldes.

Según la ley, "estos deben establecer los límites de velocidad de forma sectorizada, razonable, coherente y apropiada con el tráfico vehicular".

Para fijar los límites, las autoridades locales, departamentales y nacionales deben tener en cuenta las condiciones del medio ambiente, la infraestructura vial, el estado de las vías, la visibilidad, el diseño y las características de operación de la vía.

La nueva ley también incluye algunas disposiciones para las motocicletas, entre las que se destaca, que estos vehículos deberán circular ocupando un carril.

Fuente: AP

Para Tener en Cuenta

La promulgación es distinta a la vigencia de la ley, pues mediante la primera se informa o comunica a todos los ciudadanos el contenido a todos los ciudadanos el contenido de las leyes; y por la segunda se señala el momento a partir del cual empieza a surtir efectos. Una ley puede haber sido publicada en una fecha determinada y entrar a regir en otra, lo cual no es inconstitucional, siempre y cuando se respeten los derechos y demás garantías constitucionales. Si la vigencia es inmediata, no hay que esperar la reglamentación de la ley para que los límites de velocidad aumenten a partir de hoy, no sea que empiece la feria de comparendos, por una errada interpretación de la ley.

Así que mejor esperar a que cada ciudad, municipio y gobernación establezca estos cambios, ya que como bien la norma lo dice son ellos los que estableceran los nuevos límites (Falta que autoridades locales y nacionales reglamenten las vías en las que se aplicará).
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