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Antiguo Fecha Publicación: 11-may-2008, 09:02
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Fecha de Ingreso: abril-2008
Motocicleta: Internet
Ciudad: Bogotá D.C.
Indice Arriba Nueva Ley que aumenta límites de velocidad

"En los últimos años, Colombia ha venido desarrollando una infraestructura vial moderna, como lo demuestran los diferentes ejes viales y las dobles calzadas. Frente a la nueva posibilidad de carreteras, los actuales límites de velocidad se quedan cortos".

Este fue uno de los varios argumentos que esgrimió el grupo de ponentes liderado por recientemente fallecido Representante a la Cámara José Fernando Castro Caycedo, al presentar ante la corporación el proyecto de ley 212 del 2007, que busca modificar los artículos 106 y 107 del Código Nacional de Tránsito y que está a un debate de ser aprobado.

Según los ponentes, el respeto a los límites de velocidad es mínimo, debido no solo a lo expuesto arriba, sino a que los mismos vehículos han ido evolucionando "en el desarrollo de mayores velocidades y de mejores tecnologías de protección de frenado y seguridad para los ocupantes".

De ahí que mantener los límites actuales sería como tapar en sol con las manos, más aún porque la velocidad no es la única causal de accidentalidad en nuestro país: ella está relacionada, en la mayoría de los casos, con otras variantes, como la impericia y el consumo de alcohol.

El director ejecutivo del Fondo de Prevención Vial (FPV), José Francisco Fernández, reconoce también que los límites de velocidad ya no se respetan. "En ciudades como Bogotá, más del 83 por ciento de los conductores conduce con exceso de velocidad y en Barranquilla ocurre lo mismo con el 100 por ciento".

Advierte, sin embargo, que "por el estado actual de las vías y la deficiente capacitación de sus conductores, Colombia no está preparada para este aumento".

No obstante, el más reciente estudio sobre accidentalidad, editado por el mismo FPV (2006), demuestra que factores como la distracción, la impericia y el desobedecimiento de las normas de tránsito están entre los primeros lugares de causas de accidentalidad, mientras que el exceso de velocidad ocupa el puesto 13, con el 1,6 por ciento.

Una idea más clara

Este proyecto, 'heredado' del 125 del 2006 presentado ante el Senado, contempla tres modificaciones que, a ojos de los expertos, acomoda aún más la propuesta a la realidad de nuestras calles y carreteras.

La primera tiene que ver con los límites mismos, cuya implementación correría por cuenta de las autoridades municipales, que serían las encargadas de establecer cuáles avenidas ameritan la circulación a 80 kph y cuáles no admiten más de 60 kph.

El año pasado Castro Caycedo aseguró que, al otorgarle esa responsabilidad a alcaldes y gobernadores, la accidentalidad tendría más dolientes de los que tiene ahora.

"Si en la avenida Circunvalar de Neiva, por ejemplo, se dispararan los índices de accidentalidad, el alcalde de esa ciudad tendría que responder por esas cifras y se vería obligado a estudiar a fondo la velocidad que él mismo autorizó".

El nuevo articulado obliga a mantener los límites establecidos por la Ley 769 del 2002 para el transporte público y de carga y propone seguir con los 30 kph para zonas escolares y residenciales, y no los 15 kph que proponía el proyecto de ley 125.

"Es una velocidad prudente, que puede ser respetada por los conductores, contrario a lo que sucedería con una velocidad de tan solo 15 kph", registró Castro Caicedo en el pliego de modificaciones del proyecto de ley 212.

En cuanto a los límites de velocidad en carretera, los ponentes proponen que estos se apliquen también de manera distinta para vehículos particulares y públicos y que sean las autoridades regionales las que decidan cuáles vías se pueden recorrer a 120 kph y cuáles a velocidades menores.

"Consideramos que la diferenciación entre servicio público y particular se ajusta a la Constitución, por cuanto se trata de hechos distintos, debido a que los niveles y los individuos que se ponen en riesgo son más y mayores que los que se colocan en riesgo cuando se trata de un vehículo particular", subraya el documento liderado por Castro Caycedo.

Las motos también

Además del estudio relativo a la velocidad, el representante Castro Caycedo y su equipo venían trabajando en otro tema álgido e igualmente importante, que quedó registrado en el proyecto de ley 212 del 2007: Las motocicletas.

La idea es eliminar la obligación de las motos de circular a la derecha de las calzadas y unificar el color del chaleco para todo el país, suprimir el número de placa impreso en él y adecuar su confección a las circunstancias climáticas de cada región.

"Las últimas modificaciones se refieren al uso obligatorio de los espejos retrovisores de las motocicletas y prohíben el uso de motocicletas para el transporte de objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o el acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías", añade el documento.


Fernando Castro Caycedo fue, como pocos, un abanderado de la movilidad de las ciudades y carreteras del país, y como tal, lideró proyectos polémicos, pero necesarios, que buscan ajustar la normatividad a los cambios tecnológicos y hacer más amable el tránsito de los colombianos.

Revisar los horarios de las ciclovías para que autos y bicicletas puedan convivir de una forma más amable; aumentar la velocidad para destaponar las autopistas que ya asoman en muchas regiones del país; permitirles a las motocicletas transitar por la mitad del carril y evitar los abusos de autoridad en vías no señalizadas son tan solo algunos ejemplos de la visión del representante recientemente fallecido.

MOVILIDAD, SEGÚN CASTRO CAYCEDO
  1. Las entidades públicas o privadas a las que se les delegue funciones de tránsito no podrán imponer comparendos ni sanciones contenidas en el Código.
  2. Las personas de 16 años pueden obtener por primera vez su licencia de conducción para vehículos particulares, siempre y cuando sepan leer y escribir, se hayan graduado de una escuela de conducción legalmente constituida y aprueben los exámenes de conducción, físicos, mentales y de coordinación motriz reglamentarios.
  3. Quienes aspiren a manejar vehículos de servicio público, deben tener 18 años y cumplir con todos los exámenes anteriores, incluido el teórico-práctico diseñado para ese tipo de vehículos.
  4. La licencia de conducción tendrá una vigencia indefinida para conductores particulares, pero cada cinco años su tenedor debe someterse a exámenes de aptitud física, mental y de coordinación motriz para verificar que sigue siendo apto para manejar. Si 'ya no es el mismo de antes', le restringen la conducción o le cancelan la licencia.
  5. Los conductores de servicio público mayores de 60 años están en la obligación de refrendar cada año su licencia y los particulares mayores de 65 años deben hacerlo cada tres años.
  6. Habrá una placa única nacional, cuyo diseño y elaboración estará a cargo del Ministerio de Transporte.
  7. Ningún conductor podrá utilizar radios, equipos de sonido o amplificación que superen los decibeles permitidos, ni podrá tener pantalla LCD adelante, mientras el carro esté en movimiento.
  8. Continúan las prohibiciones de parqueo en autopistas, zonas verdes, carriles dedicados a transporte masivo, intersecciones, etc., pero se les prohíbe a las autoridades sancionar a los conductores que parqueen en sitios en donde no haya señal de 'prohibido'.
  9. Las señales de prohibido deberán incorporar los días y las horas en que opera la restricción. No se permiten prohibiciones permanentes.
  10. Es obligatorio transitar con luces medias por las carreteras del país.
  11. Las autoridades de ciudades y municipios deben indicar claramente y mediante avisos, hasta dónde llega su jurisdicción.
  12. El Ministerio de Transporte deberá actualizar la reglamentación de las prendas reflectivas y cascos para motociclistas, teniendo en cuenta el factor climático y un solo color nacional.
  13. La restricción de vías para promover prácticas deportivas deberán realizarse temporalmente los domingos y festivos, entre 5 a.m. y 12 m.
  14. Las motocicletas podrán transitar ocupando un carril y llevar tan solo un pasajero, con su respectivo casco y chaleco. Se les prohíbe transportar objetos que disminuyan la visibilidad y ofrezcan peligro para ambos.
  15. Es prohibido cargar mascotas 'sueltas' en la cabina, salvo cuando el conductor vaya acompañado de otro adulto. De lo contrario, ésta debe viajar en jaula o en un dispositivo similar, jamás en el asiento delantero.
  16. Las autoridades de tránsito serán responsables sobre la obstaculización de escombros en la vía pública.
  17. No se podrá sancionar al conductor en vías en donde no haya señalización respectiva.
  18. Con primer grado de embriaguez, al conductor se le suspenderá la licencia por un año y su vehículo le será retenido diez días; con segundo grado de embriaguez, tres años de suspensión y 20 días de inmovilización; y con tercer grado de embriaguez, siete años de suspensión y 30 días de inmovilización.
  19. Se prohíbe el cierre o la utilización de obstáculos en bahías de parqueo, por parte de particulares o autoridades.
  20. Si el conductor transita con pase suspendido, el vehículo será inmovilizado y la licencia será cancelada definitivamente.
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