Velocidad de 80 km/h en ciudad y 120 km/h en carretera - ViveTuMoto.com

Velocidad de 80 km/h en ciudad y 120 km/h en carretera

Estás navegando como Visitante, por favor regístrate o inicia sesión con tus datos de acceso. Haz parte de nuestra comunidad motera y accede a los beneficios de ser un miembro registrado en vivetumoto.com
Club VTM - Club de Motos Sin Animo de Lucro - Como debe ser, por la comunidad motera! ViveTuMoto.com - El portal de los motociclistas - Paseos en Moto, Club de motos, Moto Club Bogotá Medellin Cali Bucaramanga Pereira Cartagena Villavicencio Barranquilla
Página principal VTM Iniciar sesión Buscar
FOROS MOTEROS ZONA PATAS PROGRAMACION REGISTRARSE AYUDA Marcar Foros Como Leídos
PUNTOS DE ENCUENTRO | PASEOS/SALIDAS | CLUB VTM | FOTOS | VIDEOS | PREGUNTELE A LOS MECANICOS! | LAS MOTOS | GRUPOS/EQUIPOS
ABC DEL MOTERO | TIPS DE MANEJO | REVISION TECNICO MECANICA | IMPUESTOS | COMPARENDOS | LEYES DE TRANSITO | CLASIFICADOS
Retroceder   ViveTuMoto.com > Información General y Recursos Moteros > Noticias
Noticias Noticias

Ultimas noticias relacionadas de alguna manera con los moteros.

Respuesta
 
Herramientas Calificar Tema Desplegado
Antiguo Fecha Publicación: 06-jun-2008, 18:49
Foto Pública de Takeov3R
Takeov3R Takeov3R está desconectado(a)
All you need is live!
 
Fecha de Ingreso: abril-2008
Motocicleta: Yamaha FZ6 2006 Negra, Yamaha BWS 125 2006 Roja
Ciudad: Bogota
Pais: Colombia
Club: Club VTM
Agradecimientos: 4
Con Agradecimiento 16 Veces en 12 Temas
Indice Arriba

Velocidad de 80 km/h en ciudad y 120 km/h en carretera


Límites de velocidad de 80 km/h en ciudad y 120 km/h en carretera, listos para sanción presidencial

La plenaria de la Cámara aprobó un proyecto en ese sentido que duró en trámite casi dos años. La iniciativa es del senador Miguel Pinedo.

Así se pone a Colombia a andar a unas velocidades acordes con las especificaciones de las nuevas vías, como las de doble calzada, y sobre todo, con el desarrollo tecnológico de los automóviles modernos.

Hay que aclarar que si bien se aumentan los límites de velocidad en el país, en vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular serán determinadas y debidamente señalizadas por la autoridad de tránsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los 80 kilómetros por hora.

El aumento aprobado por el Congreso no cobija a todos los vehículos. Para los de servicio público, de carga y transporte escolar se mantienen los actuales límites. Es decir, hasta de sesenta (60) kph en la ciudad y 80 en carretera. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales se mantendrá en treinta (30) kph.

En las carreteras nacionales y departamentales las velocidades autorizadas serán determinadas por el Ministerio de Transporte o la Gobernación, según sea el caso, teniendo en cuentas las especificaciones de la vía. En ningún caso podrá sobrepasar los 120 kilómetros por hora.

La nueva ley obliga a las autoridades mencionadas a acometer la debida señalización de estas restricciones, y a establecer la velocidad máxima y mínima en las zonas urbanas y en las carreteras nacionales y departamentales "de forma sectorizada, razonable, apropiada y coherente con el tráfico vehicular, las condiciones del medio ambiente, la infraestructura vial, el estado de las vías, la visibilidad, las especificaciones de la vía, su velocidad de diseño y las características de operación de la vía".

El trámite de la ley, iniciativa presentada por el senador Miguel Pinedo, no estuvo exento de críticas y sufrió varios tropiezos. Fue presentado por Pinedo Vidal el 19 de septiembre de 2006, y en la primera ponencia para su discusión se planteó la posibilidad de archivarlo por el argumento de las altas tasas de accidentalidad.

Una audiencia pública le volvió a dar vida. Con base en lo allí expuesto se le hicieron algunas modificaciones, entre ellas, que las velocidades máximas fueran establecidas por las autoridades municipales de acuerdo con las características técnicas de cada vía. Así se aprobó en primer debate en noviembre del 2006, aunque le colgaron otras disposiciones sobre las motos.

Superados esos 'impasses', la iniciativa se tropezó con los líos judiciales de Pinedo Vidal, y el más grave aún, la desaparición de uno de sus impulsores y defensores en la Cámara, el representante José Fernando Castro Caicedo. El último empujón estuvo a cargo de los representantes Bérmer Zambrano, Marino Paz y Germán Navas Talero.

Uno de los principales argumentos para la aprobación del proyecto es que, de acuerdo con el autor, en los últimos años Colombia viene desarrollando una infraestructura vial moderna.
Casos como las dobles calzadas Bogotá - Girardot o Bogotá - Sogamoso representan un claro mejoramiento y optimización de la infraestructura vial nacional frente a lo cual la legislación debe flexibilizarse y evolucionar junto a los temas que desea reglamentar.

En ese sentido, Pinedo sostuvo en su momento que frente a las nuevas posibilidades de carreteras, "los actuales límites de velocidad se quedan cortos no solo a nivel nacional sino también a nivel local".

Los automóviles, agregó, "también han venido evolucionando no solo en el desarrollo de mayores velocidades sino también de mejores tecnologías de protección, de frenado y de seguridad para los ocupantes de los vehículos. Frente a estos fenómenos, la legislación debe evolucionar, acomodarse a los nuevos contextos y no permanecer arcaicamente estática mientras las dinámicas sociales se transforman".

Para contrarrestar las críticas por el eventual aumento de la accidentalidad, durante la audiencia pública se demostró que los aumentos de los límites no están ligados directamente a ese fenómeno, "sino que se relaciona también con la mala preparación de los conductores, el inadecuado mantenimiento de algunos vehículos y el consumo de sustancias alcohólicas o sicotrópicas a la hora de conducir".

Además, el autor del proyecto citó un estudio realizado por la Universidad Nacional "en el que se demuestra que la violación de los actuales límites de velocidad es constante en los vehículos particulares y que dicho factor implica una mejora en la movilidad de la ciudad".

Los límites en otros países

Para la discusión y trámite de la ley se tuvieron en cuenta referentes internacionales. Por ejemplo, en Italia cuando hay más de 3 carriles, la velocidad máxima es de 150 kph; en Francia la máxima general es de 130 Kph; en Alemania no hay límites de velocidad en las autopistas. En Estados Unidos la velocidad máxima en las vías interestatales es de 65 millas (110 kph, aproximadamente).

En países más cercanos a nuestro entorno como Argentina, los límites máximos de velocidad son: a) En zona urbana, en calles: 40 kph; en avenidas: 60 kph. En zona rural: para motocicletas, automóviles y camionetas: 110 kph; para microbuses, buses y casas rodantes motorizadas, 90 kph; para camiones y automotores con casa rodante acoplada, 80 kph; para transportes de sustancias peligrosas, 80 kph.

En semiautopistas, se usan los mismos límites que en zona rural para los distintos tipos de vehículos, salvo el de 120 kph para motocicletas y automóviles.

En Chile, la velocidad máxima en pueblos y ciudades es de 60 kph. En las carreteras está permitido circular a 100 kph, a menos que un cartel indique lo contrario. En las autopistas la velocidad máxima es de 120 kph.

Nuevas normas para motos

El proyecto aprobado incluye otras normas para motocicletas, motociclos y mototriciclos, entre ellas, deben transitar ocupando un carril, y no se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.
__________________
::: Fear is not an option ::: FYF ::: LYD :::
Vive Tu Moto, Viaja Con Ella, VTM... Moteros de Corazon!
Contacto: 3012690166 E-mail: infovivetumoto.com
Responder Citando
Antiguo Fecha Publicación: 16-jun-2008, 16:07
Foto Pública de loft
loft está επιχείÏηση
The Router Presente....
 
Fecha de Ingreso: abril-2008
Motocicleta: V-strom 1000 gris
Ciudad: Bogota
Pais: Colombia
Club: THE ROUTER
Agradecimientos: 0
Con Agradecimiento 8 Veces en 4 Temas
Predeterminado

loft -> Respuesta: Velocidad de 80 km/h en ciudad y 120 km/h en carretera


Pero desde cuando corre esta ley para no volvernos locos.
Digg este mensaje!Add Post to del.icio.usBookmark Post in TechnoratiCompartir en FacebookAgregar a tus Favoritos de Google
Responder Citando
Respuesta

  ViveTuMoto.com > Información General y Recursos Moteros > Noticias

Herramientas
Desplegado Califica este Tema
Califica este Tema:

Normas de Publicación
No puedes crear nuevos temas
No puedes responder temas
No puedes subir archivos adjuntos
No puedes editar tus mensajes

BB code is On
caritas están On
[IMG] está On
Código HTML está Off
Trackbacks are Off
Pingbacks are Off
Refbacks are Off

Temas Similares
Tema Autor Foro Respuestas Último mensaje
Nueva Ley que aumenta límites de velocidad VTM-Bot Noticias 0 11-may-2008 09:02


2008 - Algunos derechos reservados. Miembro Creative Commons.
Potenciado por: vBulletin®
Derechos de Autor ©2000 - 2008, Jelsoft Enterprises Ltd.
La franja horaria es GMT -5. Ahora son las 00:24.
Nuestra red de sitios web
»

mongolandia.com -

Programas gratis
»

qubitaria.com -

Noticias de tecnologia
»

tuyoesmicorazon.com -

Buscar pareja
»

traficamos.com -

Subastas sin comisiones
»

wilkinsonpc.com.co -

Computadores Recuperar archivos Hosting
»

bajaryoutube.com

- Bajar videos de Youtube
»

zonaswifi.com -

Puntos de acceso wifi gratis
»

asunombregloria.com -

Cristianos Videos Cristianos
»

misruedas.com -

Venta de Carros Usados Motos y Nuevos
»

pueblogs.com -

Blogs gratuitos en español
»

encuentratuvivienda.com -

Venta alquiler casas apartamentos
»

vivetumoto.com -

Club de Motos Paseos en Moto
»

tusultimosdeseos.com -

Tu testamento Gratis en Internet
»

vivetucarro.com -

Comunidad mundial de automovilistas
»

ultimasnovedades -

Ultimas Novedades

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374