ALERTA!!! Conozca el Proyecto Anti-Moto del Ministro de Transportes

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Temas generales de Motos que cubren a todas las categorias o que no tienen categorías creadas, los llamados "off topics". Antes de crear un tema verifica si éste encaja mejor en alguna de las otras zonas existentes.

Respuesta
 
Herramientas Desplegado
 
Antiguo 06-dic-2009, 12:57

WILKINSON WILKINSON esta en línea ahora
Mr. President
CODIGO: 6
 
Fecha de Ingreso: 15-abril-2008
Motocicleta: BMW K1300R 2011 Verde Acido, Yamaha BWS 125 2006 Rojo
Ciudad: Bogotá D.C.
Pais: Colombia
Club: Club VTM
Exclamación

ALERTA!!! Conozca el Proyecto Anti-Moto del Ministro de Transportes



ESTE PROYECTO ES DE OBLIGADA LECTURA POR PARTE DE TODOS LOS MOTOCICLISTAS DEL PAIS.

NOTA: Aun es un proyecto, todavía no es ley!




Descargar el proyecto en PDF: http://www.vivetumoto.com/descargas/...orte-Motos.pdf

PUNTOS CRITICOS

Aunque este proyecto tiene cosas buenas que se pueden mejorar, así mismo también es una amenaza contra las personas que disfrutamos de la moto.

Artículo 4º. Modifíquese el artículo 94 de la Ley 769 de 2002. El cual quedará así:

Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas:

c) Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro;

Observaciones VTM: Esto hay que revisarlo porque se ha comprobado que la repuesta a la frenada y otros aspectos, en las motos es muy diferente que en los carros. La formación debe ser en doble fila india entrecruzada.

h) Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir prendas reflectivas que permitan mejorar la visibilidad de las personas. En el caso de las motocicletas, motociclos y mototriciclos, la prenda reflectiva deberá llevar el número de placa del vehículo en el que transite con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución.

Observaciones VTM: Hasta aquí todo OK, no dice nada nuevo.

Parágrafo. El Ministerio de Transporte, expedirá el reglamento técnico que contenga las características y especificaciones técnicas y de seguridad de las prendas refectivas y de los cascos, que serán de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional. Los fabricantes, importadores o comercializadores de los cascos y prendas refectivas sometidos a los requisitos que establezca el reglamento técnico expedido por el Ministerio de Transporte, elaborado de conformidad con las normas aplicables al Sub-sistema Nacional de la Calidad y los acuerdos internacionales de comercio ratificados por Colombia en materia de obstáculos técnicos al comercio, deberán demostrar su cumplimiento a través de un certificado de conformidad establecido en el reglamento técnico, so pena de ser sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio por su incumplimiento.

Observaciones VTM: Según algunas fuentes, el ministerio quiere sacar un chaleco unico nacional, este será fabricado por una empresa X que cobrará por el mismo unos $ 160.000. Así que ya no podremos usar chalecos personalizados ni de marca. La gran pregunta es: Cual es el interes detrás de adjudicar un contrato de miles de millones a un solo fabricante de chalecos?

Artículo 5º. De los acompañantes o parrilleros. Queda prohibido en todo el territorio nacional el transporte en motocicleta de acompañante o parrillero menor de 10 años y mujeres embarazadas. Cuando el acompañante o parrillero sea menor de edad, es decir mayor o igual a los 10 años y menor a los 18, solo se autoriza su transporte cuando el conductor de la motocicleta sea el padre o madre del mismo o aquel que ostente su patria potestad o custodia.
En las motocicletas destinadas al reparto domiciliario de productos no podrá transportarse acompañante o parrillero, mientras se encuentren ejerciendo tal actividad o estén acondicionadas para ello.

En todo caso, queda prohibido en todo el territorio nacional, el transporte en motocicleta de acompañante o parrillero que no esté en condiciones físicas y psíquicas para sostenerse con seguridad en el vehículo en movimiento. El acompañante o parrillero deberá alcanzar los reposapiés de la motocicleta y deberá poder sostenerse por sí mismo sobre la misma.

Observaciones VTM: O sea que ya no se podrá transportar al sobrino que tiene 16 años o a amigos que sean menores de 18 a menos que tengamos su custodia?

Artículo 6º. Condiciones especiales. La autoridad de tránsito competente en su respectiva jurisdicción en circunstancias excepcionales que atenten contra la alteración del orden público o se ponga en riesgo la integridad de los derechos fundamentales de la ciudadanía o por razones de interés público, podrá prohibir el tránsito de motocicletas con acompañante o parrillero y/o restringir el uso de la infraestructura vial en zonas y/o en horarios especiales para este tipo de vehículos.

La autoridad municipal o distrital que verifique que en su municipio o distrito se está desarrollando una modalidad ilegal de servicio público de transporte de pasajeros utilizando la movilización de personas en motocicletas, deberá tomar las medidas necesarias para restringir la circulación de acompañantes o parrilleros, por zonas de su jurisdicción o en horarios especiales, de acuerdo con la necesidad y por períodos inferiores o iguales a un año, so pena de incurrir en causal de mala conducta .

Observaciones VTM: Esto le da autoridad a la Policía de Tránsito a decir que las motos no puedan transitar por tal zona a tal hora, en definitiva usarán este poder para imponer más restricciones, si al Alcalde o al director de transito de la ciudad se le antoja, puede eliminar de plano el transporte de acompañante.

Artículo 11. Comercialización de motocicletas. A partir de la vigencia de la presente Ley las personas naturales o jurídicas que comercialicen motocicletas nuevas deberán venderlas al público incluyendo como parte del equipo mismo un casco que cumpla los requisitos que establezca el reglamento técnico expedido por el Ministerio de Transporte, para lo cual deberá requerir de los fabricantes, importadores o comercializadores de los mismos demostrar su cumplimiento a través del certificado de conformidad establecido en el reglamento técnico de que trata el parágrafo del artículo 4º de la presente ley.

Las personas naturales o jurídicas que vendan la motocicleta sin incluir como parte del equipo mismo un casco, que cumpla las condiciones reglamentarias establecidas por el Ministerio de Transporte, serán multadas con el equivalente a treinta (30) salarios mínimos diarios legales vigentes. La autoridad competente para imponer este tipo de sanción serán los alcaldes municipales en el ámbito de su jurisdicción.

Observaciones VTM: Así tengamos ya comprado un casco, tendremos que comprar obligatoriamente el casco que nos entreguen con la moto, otro costo adicional mas!!!

Artículo 12º. De la regulación. Por razones de Interés público, seguridad o salud pública, el Gobierno Nacional podrá regular el ingreso de vehículos automotores motocicleta al parque automotor nacional.

Observaciones VTM: Acá el gobierno obtiene el permiso para acabar con la venta de motos, adiós a las empresas vendedoras de motos.

Artículo 13. Vehículos gravados. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley todos los vehículos tipo motocicleta quedan gravados con el impuesto de que trata el artículo 138 de la Ley 488 de 1998, eliminándose entonces la excepción consagrada en el artículo 141 de la misma ley para las motocicletas con motor hasta de 125 cc de cilindrada.

Observaciones VTM: Todas las motos deberán pagar impuestos, incluidas las de bajo cc.

Artículo 15. Del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito - SOAT. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Transporte reglamentariamente establecerán mecanismos de transición para que de manera gradual y en el término máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de esta ley, se eliminen los subsidios cruzados entre las motocicletas y los vehículos particulares, vigentes en la estructura tarifaria actual del Seguro.

En todo caso, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley las tarifas que se establezcan como costo del seguro Soat deberán cubrir el costo del riesgo asegurado.

Observaciones VTM: SOAT más caro. Más dinero pa' repartir entre las aseguradoras y los amigos del Ministro.

Artículo 16. Cobro de peaje. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todos los vehículos tipo motocicleta pagarán peaje. La tarifa será fjada por el Ministerio de Transporte, la cual será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del menor valor que paguen los vehículos de categoría 1, para las vías a cargo de la nación, calculada de acuerdo con lo establecido en la ley 105 de 1993.

Observaciones VTM: El precio del peaje para motos puede empezar desde los $ 2.000.

Artículo 17. Destino de los recursos del peaje. Los dineros recaudados por concepto del peaje de las motocicletas serán administrados en todos los casos por el Ministerio de Transporte y se destinarán para el mejoramiento, mantenimiento y señalización de la red vial secundaria y terciaria; la construcción de infraestructura para motocicletas, estudios y programas de seguridad activa y pasiva para las motos y programas de seguridad vial nacional.

Parágrafo. En ningún caso los recursos obtenidos por el concepto de peajes de las motocicletas hacen parte de la estructura fnanciera de las concesiones viales.

Observaciones VTM: Lo de "infraestructura para motocicletas" trata sobre crear carrilles como lso d ela bicicleta para motos. Así se deshacen de nosotros y nos prohibirán rodar por ciertas zonas (es lo que buscan con esto). El dinero del SOAT supuestamente tambien era para realizar programas de seguridad vial, estos nuevos dineros no serán para otra cosa mas que para enriquecer al ministro y a sus amigos.


Visitas: 21964 | Comentarios: 85

Antiguo 21-ene-2010, 10:37
Motero Registrado
CODIGO: 3908
 
Fecha de Ingreso: 09-febrero-2009
Motocicleta: UM C200T 2007 Azul
Ciudad: Tunja
Pais: Colombia
Club: Club Motoriders
Indice abajo

edabu68 -> Respuesta: ALERTA!!! Conozca el Proyecto Anti-Moto del Ministro de Transportes


Iniciado por Takeov3R Ver Mensaje
ESTE PROYECTO ES DE OBLIGADA LECTURA POR PARTE DE TODOS LOS MOTOCICLISTAS DEL PAIS.

NOTA: Aun es un proyecto, todavía no es ley!




Descargar el proyecto en PDF: http://www.vivetumoto.com/descargas/...orte-Motos.pdf

PUNTOS CRITICOS

Aunque este proyecto tiene cosas buenas que se pueden mejorar, así mismo también es una amenaza contra las personas que disfrutamos de la moto.

Artículo 4º. Modifíquese el artículo 94 de la Ley 769 de 2002. El cual quedará así:

Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas:

c) Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro;

Observaciones VTM: Esto hay que revisarlo porque se ha comprobado que la repuesta a la frenada y otros aspectos, en las motos es muy diferente que en los carros. La formación debe ser en doble fila india entrecruzada.

h) Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir prendas reflectivas que permitan mejorar la visibilidad de las personas. En el caso de las motocicletas, motociclos y mototriciclos, la prenda reflectiva deberá llevar el número de placa del vehículo en el que transite con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución.

Observaciones VTM: Hasta aquí todo OK, no dice nada nuevo.

Parágrafo. El Ministerio de Transporte, expedirá el reglamento técnico que contenga las características y especificaciones técnicas y de seguridad de las prendas refectivas y de los cascos, que serán de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional. Los fabricantes, importadores o comercializadores de los cascos y prendas refectivas sometidos a los requisitos que establezca el reglamento técnico expedido por el Ministerio de Transporte, elaborado de conformidad con las normas aplicables al Sub-sistema Nacional de la Calidad y los acuerdos internacionales de comercio ratificados por Colombia en materia de obstáculos técnicos al comercio, deberán demostrar su cumplimiento a través de un certificado de conformidad establecido en el reglamento técnico, so pena de ser sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio por su incumplimiento.

Observaciones VTM: Según algunas fuentes, el ministerio quiere sacar un chaleco unico nacional, este será fabricado por una empresa X que cobrará por el mismo unos $ 160.000. Así que ya no podremos usar chalecos personalizados ni de marca. La gran pregunta es: Cual es el interes detrás de adjudicar un contrato de miles de millones a un solo fabricante de chalecos?

Artículo 5º. De los acompañantes o parrilleros. Queda prohibido en todo el territorio nacional el transporte en motocicleta de acompañante o parrillero menor de 10 años y mujeres embarazadas. Cuando el acompañante o parrillero sea menor de edad, es decir mayor o igual a los 10 años y menor a los 18, solo se autoriza su transporte cuando el conductor de la motocicleta sea el padre o madre del mismo o aquel que ostente su patria potestad o custodia.
En las motocicletas destinadas al reparto domiciliario de productos no podrá transportarse acompañante o parrillero, mientras se encuentren ejerciendo tal actividad o estén acondicionadas para ello.

En todo caso, queda prohibido en todo el territorio nacional, el transporte en motocicleta de acompañante o parrillero que no esté en condiciones físicas y psíquicas para sostenerse con seguridad en el vehículo en movimiento. El acompañante o parrillero deberá alcanzar los reposapiés de la motocicleta y deberá poder sostenerse por sí mismo sobre la misma.

Observaciones VTM: O sea que ya no se podrá transportar al sobrino que tiene 16 años o a amigos que sean menores de 18 a menos que tengamos su custodia?

Artículo 6º. Condiciones especiales. La autoridad de tránsito competente en su respectiva jurisdicción en circunstancias excepcionales que atenten contra la alteración del orden público o se ponga en riesgo la integridad de los derechos fundamentales de la ciudadanía o por razones de interés público, podrá prohibir el tránsito de motocicletas con acompañante o parrillero y/o restringir el uso de la infraestructura vial en zonas y/o en horarios especiales para este tipo de vehículos.

La autoridad municipal o distrital que verifique que en su municipio o distrito se está desarrollando una modalidad ilegal de servicio público de transporte de pasajeros utilizando la movilización de personas en motocicletas, deberá tomar las medidas necesarias para restringir la circulación de acompañantes o parrilleros, por zonas de su jurisdicción o en horarios especiales, de acuerdo con la necesidad y por períodos inferiores o iguales a un año, so pena de incurrir en causal de mala conducta .

Observaciones VTM: Esto le da autoridad a la Policía de Tránsito a decir que las mtoos no puedna atrnsita rpor tal zona a tal hora, en definitiva usarán este poder para imponer más restricciones, si al Alcalde o al director de transito de la ciudad se le antoja, puede eliminar de plano el transporte de acompañante.

Artículo 11. Comercialización de motocicletas. A partir de la vigencia de la presente Ley las personas naturales o jurídicas que comercialicen motocicletas nuevas deberán venderlas al público incluyendo como parte del equipo mismo un casco que cumpla los requisitos que establezca el reglamento técnico expedido por el Ministerio de Transporte, para lo cual deberá requerir de los fabricantes, importadores o comercializadores de los mismos demostrar su cumplimiento a través del certificado de conformidad establecido en el reglamento técnico de que trata el parágrafo del artículo 4º de la presente ley.

Las personas naturales o jurídicas que vendan la motocicleta sin incluir como parte del equipo mismo un casco, que cumpla las condiciones reglamentarias establecidas por el Ministerio de Transporte, serán multadas con el equivalente a treinta (30) salarios mínimos diarios legales vigentes. La autoridad competente para imponer este tipo de sanción serán los alcaldes municipales en el ámbito de su jurisdicción.

Observaciones VTM: Así tengamos ya comprado un casco, tendremos que comprar obligatoriamente el casco que nos entreguen con la moto, otro costo adicional mas!!!

Artículo 12º. De la regulación. Por razones de Interés público, seguridad o salud pública, el Gobierno Nacional podrá regular el ingreso de vehículos automotores motocicleta al parque automotor nacional.

Observaciones VTM: Acá el gobierno obtiene el permiso para acabar con la venta de motos, adiós a las empresas vendedoras de motos.

Artículo 13. Vehículos gravados. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley todos los vehículos tipo motocicleta quedan gravados con el impuesto de que trata el artículo 138 de la Ley 488 de 1998, eliminándose entonces la excepción consagrada en el artículo 141 de la misma ley para las motocicletas con motor hasta de 125 cc de cilindrada.

Observaciones VTM: Todas las motos deberán pagar impuestos, incluidas las de bajo cc.

Artículo 15. Del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito - SOAT. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Transporte reglamentariamente establecerán mecanismos de transición para que de manera gradual y en el término máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de esta ley, se eliminen los subsidios cruzados entre las motocicletas y los vehículos particulares, vigentes en la estructura tarifaria actual del Seguro.

En todo caso, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley las tarifas que se establezcan como costo del seguro Soat deberán cubrir el costo del riesgo asegurado.

Observaciones VTM: SOAT más caro. Más dinero pa' repartir entre las aseguradoras y los amigos del Ministro.

Artículo 16. Cobro de peaje. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todos los vehículos tipo motocicleta pagarán peaje. La tarifa será fjada por el Ministerio de Transporte, la cual será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del menor valor que paguen los vehículos de categoría 1, para las vías a cargo de la nación, calculada de acuerdo con lo establecido en la ley 105 de 1993.

Observaciones VTM: El precio del peaje para motos puede empezar desde los $ 2.000.

Artículo 17. Destino de los recursos del peaje. Los dineros recaudados por concepto del peaje de las motocicletas serán administrados en todos los casos por el Ministerio de Transporte y se destinarán para el mejoramiento, mantenimiento y señalización de la red vial secundaria y terciaria; la construcción de infraestructura para motocicletas, estudios y programas de seguridad activa y pasiva para las motos y programas de seguridad vial nacional.

Parágrafo. En ningún caso los recursos obtenidos por el concepto de peajes de las motocicletas hacen parte de la estructura fnanciera de las concesiones viales.

Observaciones VTM: Lo de "infraestructura para motocicletas" trata sobre crear carrilles como lso d ela bicicleta para motos. Así se deshacen de nosotros y nos prohibirán rodar por ciertas zonas (es lo que buscan con esto). El dinero del SOAT supuestamente tambien era para realizar programas de seguridad vial, estos nuevos dineros no serán para otra cosa mas que para enriquecer al ministro y a sus amigos.
Sería bueno que tuvieran en cuenta el artículo 3º donde trata el tema de la renovación de la licencia de condución cada 3 años (aunque diga que ésta es de vigencia indefinida) y donde vemos una vez mas los trato$$$$$ "subterraneos" de nuestros mandatarios con las empresas encargadas de realizar todos estos tramites y todo a costa de nuestros ya maltratados bolsillos. seamos directos con el ministro Andes Uriel Gallego y que nos diga de una vez cual es la FOBIA por las motos. ¡¡¡¡POR FAVOR NO NOS DEJEMOS METER ESTE GOLAZO!!!!!!

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Antiguo 22-ene-2010, 11:44
Motero Registrado
CODIGO: 4277
 
Fecha de Ingreso: 25-febrero-2009
Motocicleta: Suzuki GSR 600 2009 Negro
Ciudad: Bogotá D.C.
Pais: Colombia
Club: Club VTM
Predeterminado

GABOGAJU -> Respuesta: ALERTA!!! Conozca el Proyecto Anti-Moto del Ministro de Transportes


El tema es bien complicado señores, el proyecto a la hora de la verdad no nos favorece en nada del 100% son mas las cosas que nos desfavorecen que las que nos favorecen, si ya estomos jodido, con el tema de no poder transitar por el carril interno con parrillero(el cual puede llegar hacer el mas seguro para transitar), el tener que conducir por el carril derecho, exponiendonos totalmente a las improdencias de buses, busetas y vehiculos en general que no miran ni piensan antes de frenas o girar, provocando multiples accidentes (ojo es que las direccionales para algunos vehiculos son de lujo); las motocicletas tengo entendido, y segun todas las licencias de transito, es para dos pasajeros y no para uno.

Estos preciosos personajes que nos estan atacando deberian preocuparse seriamente en mejorar todas las vias y en general las condiciones para todos tanto como motociclista como para los vehiculos, creando realmente una cultura ciudadana en los conductores, tolerancia los unos a los otros; y no estar buscando como enriquecersen mas a costillas del pueblo y ha hora de nosotros los motocilcistas.

Unamos contra este proyecto, hagamonos sentir claro esta en calma con mucho orden, con nuestros lideres, y de ser posible con los medios para que todo el pais entere de los atropeyos del gobierno, no dejemos que esta marcha programada para el 12 de febreo se nos salga de las manos y el gobierno tengan excusas con las cuales nos sigan atacando.

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Antiguo 22-ene-2010, 18:55
Motero Registrado
CODIGO: 9580
 
Fecha de Ingreso: 01-noviembre-2009
Motocicleta: AKT smart 110x 2006 Azul
Ciudad: Bogotá D.C.
Pais: Colombia
Club: VTM
Bandera Final

FREZ -> Respuesta: ALERTA!!! Conozca el Proyecto Anti-Moto del Ministro de Transportes


tiene toda la razon gabriel y seria bueno ya que estamos cerca de la marcha del 12 de febrero que nos trataramos de portar bien puesto que hay ciertos motociclistas que que berracos pa creersen super man, si en los semaforos esta la linea blanca para que pasen los peatones por que la ocupan las motos, otra que seria bueno cambiar es la de dejar la pereza de darle la vuelta a la manzana, justo cuando la gente esta pasando vienen varios motociclistas que van por la carrera y cojen de una vez la calle ocupando el espacio marcado para que pase la gente a parte que se bienen en contravia el pedaso para salir de primeras, lo digo por que vi unos motociclistas que no les importo que estuviera la gente pasando y les hecharon la moto practicamente encima, si yo como peaton miro que esta en verde para pasar y voy a hacerlo y lo primero que veo son unos motociclistas que vienen hacia mi para girar la moto y quedar de primeros a mi como peaton me da piedra y en toda parte que uno va en bogota hacen esto ya parece hasta normal ya que vamos a manifestarnos seria bueno tambien crear conciencia para esto mas que todo nuestras motos de bajo cilindraje, no es que les este diciendo que sean ustedes es un simple comentario, por si le cae a alguno que sepa que esto esta mal y nos vemos el 12 de febrero que al parecer se van a reunir este dia frente a la biblioteca virgilio barco por el lado del simon bolivar.

Click para ampliar imagen.

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Antiguo 25-ene-2010, 07:04
Junta Directiva
CODIGO: 9704
 
Fecha de Ingreso: 08-noviembre-2009
Motocicleta: Yamaha TDM 900 2006 Gris
Ciudad: Bogotá D.C.
Pais: Colombia
Club: Club VTM
Predeterminado

camiloq -> Respuesta: ALERTA!!! Conozca el Proyecto Anti-Moto del Ministro de Transportes


La Caravana Nacional propuesta por ASOMOCOL es legal? Cuál es la posición del club ante esa Caravana?

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Antiguo 25-ene-2010, 10:56
Motero Registrado
CODIGO: 9580
 
Fecha de Ingreso: 01-noviembre-2009
Motocicleta: AKT smart 110x 2006 Azul
Ciudad: Bogotá D.C.
Pais: Colombia
Club: VTM
Predeterminado

FREZ -> Respuesta: ALERTA!!! Conozca el Proyecto Anti-Moto del Ministro de Transportes


pues no se la pocicion del club pero el organizador de la marcha en contra del proyecto de ley que es de asomocol comento en facebook que ya tiene los permisos para la caravana o sea que es legal por que ya se tienen los permisos ante las autoridades, para que tenga mas idea le dejo el link en facebook donde se esta organizando el tema con varios clubes motociclisticos:

http://www.facebook.com/group.php?v=...d=186896438870

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Antiguo 31-ene-2010, 17:45
Responsable Bajo Cilindraje [Bogota]
CODIGO: 539
 
Fecha de Ingreso: 21-julio-2008
Motocicleta: Suzuki GS 125
Ciudad: Bogotá D.C.
Pais: Colombia
Club: Club VTM
Predeterminado

jorgem -> Respuesta: ALERTA!!! Conozca el Proyecto Anti-Moto del Ministro de Transportes


Pues vamos a hacernos sentir espero q la gente q esta opinando aca se ponga al frente y no sea como la manifestacion de la otra vez contra el parrillero que llegamos 15 peludos


mano dura o se nos aplastan....

La gente tiene un limite y lo estan sobre pasando con nosotros nos estan pisoteando muy feo

solo falta lo de las placas en el tanque de la moto. Que tal yo ponerle eso a mi suzi.

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Antiguo 31-ene-2010, 22:33
Motero Registrado
CODIGO: 6129
 
Fecha de Ingreso: 20-mayo-2009
Motocicleta: UM Fastwind 180R 2009 Rojo-Negro
Ciudad: Bogotá D.C.
Pais: Colombia
Club: Club VTM
Exclamación

Dr Cerebro -> Respuesta: ALERTA!!! Conozca el Proyecto Anti-Moto del Ministro de Transportes


Después de mucho buscar y buscar en algún lugar me encontré el PDF del afiche 'no al proyecto anti-moto'. Este es el link

http://www.4shared.com/file/21271771...1/volante.html

Solo haga click en el botón azul 'Descargar ahora'. Después de unos segundos aparecerá un link para descargar el archivo.

En ese archivo están las dos caras del volante. Primero se imprime el PDF en 1000 hojas o mas, depende de ud. Se colocan de nuevo las hojas por la otra cara en la impresora, para imprimir la ruta (imagen en formato .jpg). Y listo.

Por favor imprimalo y distribúyalo. Ya he imprimido tres resmas (1500 volantes). No he podido sacar mas por falta de dinero, pero mañana voy por otra resma. Espero me alcance el tonner y la gasolina.

Los he entregado a cuanto motociclista me he encontrado en cada vía, semáforos, parqueaderos, etc. Incluso he pensado en ir al centro comercial de los motociclistas en la Av 19 con caracas, si no estoy equivocado en la dirección. Y entregarlo a cientos o miles de motociclistas.

Les pido el favor para el que pueda bajar el afiche, imprimirlo y fotocopiarlo, que lo haga, el tiempo se agota.



Quedan pocos dias!!!!

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Antiguo 02-feb-2010, 08:46
Motero Registrado
CODIGO: 117
 
Fecha de Ingreso: 22-mayo-2008
Motocicleta: XF650 / Jet4
Ciudad: Bogotá D.C.
Pais: Colombia
Club: Club VTM Bogotá
Indice Arriba

CAMOTOR -> Respuesta: ALERTA!!! Conozca el Proyecto Anti-Moto del Ministro de Transportes


Moteros buen dia,

La protesta del 12/FEB/2010, continua en firme, ya han confirmado todas las capitales, en algunas ciudades intermedias aún se estan tramitando los permisos peros es casi un hecho que se hace la marcha....

Para los compañeros de VTM les comparto el link donde pueden encontrar, el afiche oficial, mapa de la ruta en Bogotá, y LO MAS IMPORTANTE COPIA DEL PERMISO PARA LA MARCHA. Alli estan las opciones para descargarlos como archivos PDF.

Si quieren colaborar con la entrega de volantes, por favor comunicarse con Liliana en Publimotos al Tel: 1-2497877, o por email a correo@publimotos.com

Consulten la información en http://www.publimotos.com/asomocol.html

El voz a voz tambien es efectivo, invitemos a los amigos o conocidos es por nuestros derechos y por la dignidad que lleva más de 10 años marcada y estigmatizada con ese horrendo chaleco.... Ahora los moteros estamos unidos y organizados, hay que asitir masivamente, VTM es uno de los Clubes lideres de este evento.....

Agradezco la atención y colaboración en este mega evento Motero Colombiano.

V'ssssssssssss
Buena ruta....


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Antiguo 02-feb-2010, 23:27
Motero Registrado
CODIGO: 10749
 
Fecha de Ingreso: 19-enero-2010
Motocicleta: AKT / AK110SII / 2010 / Gris Titan
Ciudad: Cali
Pais: Colombia
Club: Club VTM
Predeterminado

legomezch -> Respuesta: ALERTA!!! Conozca el Proyecto Anti-Moto del Ministro de Transportes


que lastima que el día de la protesta sea un día entre semana porque yo trabajo en horario de oficina... como me gustaría apoyar esta iniciativa porque este proyecto de ley es una porquería y siempre va en contra de nosotros los motociclistas...

Los acompañaré de corazón...

Responder Citando
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Antiguo 04-feb-2010, 10:45
Motero Registrado
CODIGO: 894
 
Fecha de Ingreso: 14-agosto-2008
Motocicleta: Dynamic 125 2011 blanca"LA PALOMA"
Ciudad: Villavicencio Meta
Pais: Colombia
Club: VTM SCOOTER TEAM,ALCARAVANES SCOOTER TEAM
Predeterminado

carlospata -> Respuesta: ALERTA!!! Conozca el Proyecto Anti-Moto del Ministro de Transportes


Para los compañeros de Villavicencio, Gustavo Fernandez de TouringColombia publica la siguiente información para concretar el punto de encuentro en Villavivencio para el día 12 de febrero.

http://www.touringcolombia.net/forum...&fromblock=yes

Responder Citando
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