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Temas generales de Motos que cubren a todas las categorias o que no tienen categorías creadas, los llamados "off topics". Antes de crear un tema verifica si éste encaja mejor en alguna de las otras zonas existentes.
Aunque este proyecto tiene cosas buenas que se pueden mejorar, así mismo también es una amenaza contra las personas que disfrutamos de la moto.
Artículo 4º. Modifíquese el artículo 94 de la Ley 769 de 2002. El cual quedará así:
Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas:
c) Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro;
Observaciones VTM: Esto hay que revisarlo porque se ha comprobado que la repuesta a la frenada y otros aspectos, en las motos es muy diferente que en los carros. La formación debe ser en doble fila india entrecruzada.
h) Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir prendas reflectivas que permitan mejorar la visibilidad de las personas. En el caso de las motocicletas, motociclos y mototriciclos, la prenda reflectiva deberá llevar el número de placa del vehículo en el que transite con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución.
Observaciones VTM: Hasta aquí todo OK, no dice nada nuevo.
Parágrafo. El Ministerio de Transporte, expedirá el reglamento técnico que contenga las características y especificaciones técnicas y de seguridad de las prendas refectivas y de los cascos, que serán de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional. Los fabricantes, importadores o comercializadores de los cascos y prendas refectivas sometidos a los requisitos que establezca el reglamento técnico expedido por el Ministerio de Transporte, elaborado de conformidad con las normas aplicables al Sub-sistema Nacional de la Calidad y los acuerdos internacionales de comercio ratificados por Colombia en materia de obstáculos técnicos al comercio, deberán demostrar su cumplimiento a través de un certificado de conformidad establecido en el reglamento técnico, so pena de ser sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio por su incumplimiento.
Observaciones VTM: Según algunas fuentes, el ministerio quiere sacar un chaleco unico nacional, este será fabricado por una empresa X que cobrará por el mismo unos $ 160.000. Así que ya no podremos usar chalecos personalizados ni de marca. La gran pregunta es: Cual es el interes detrás de adjudicar un contrato de miles de millones a un solo fabricante de chalecos?
Artículo 5º. De los acompañantes o parrilleros. Queda prohibido en todo el territorio nacional el transporte en motocicleta de acompañante o parrillero menor de 10 años y mujeres embarazadas. Cuando el acompañante o parrillero sea menor de edad, es decir mayor o igual a los 10 años y menor a los 18, solo se autoriza su transporte cuando el conductor de la motocicleta sea el padre o madre del mismo o aquel que ostente su patria potestad o custodia.
En las motocicletas destinadas al reparto domiciliario de productos no podrá transportarse acompañante o parrillero, mientras se encuentren ejerciendo tal actividad o estén acondicionadas para ello.
En todo caso, queda prohibido en todo el territorio nacional, el transporte en motocicleta de acompañante o parrillero que no esté en condiciones físicas y psíquicas para sostenerse con seguridad en el vehículo en movimiento. El acompañante o parrillero deberá alcanzar los reposapiés de la motocicleta y deberá poder sostenerse por sí mismo sobre la misma.
Observaciones VTM: O sea que ya no se podrá transportar al sobrino que tiene 16 años o a amigos que sean menores de 18 a menos que tengamos su custodia?
Artículo 6º. Condiciones especiales. La autoridad de tránsito competente en su respectiva jurisdicción en circunstancias excepcionales que atenten contra la alteración del orden público o se ponga en riesgo la integridad de los derechos fundamentales de la ciudadanía o por razones de interés público, podrá prohibir el tránsito de motocicletas con acompañante o parrillero y/o restringir el uso de la infraestructura vial en zonas y/o en horarios especiales para este tipo de vehículos.
La autoridad municipal o distrital que verifique que en su municipio o distrito se está desarrollando una modalidad ilegal de servicio público de transporte de pasajeros utilizando la movilización de personas en motocicletas, deberá tomar las medidas necesarias para restringir la circulación de acompañantes o parrilleros, por zonas de su jurisdicción o en horarios especiales, de acuerdo con la necesidad y por períodos inferiores o iguales a un año, so pena de incurrir en causal de mala conducta .
Observaciones VTM: Esto le da autoridad a la Policía de Tránsito a decir que las motos no puedan transitar por tal zona a tal hora, en definitiva usarán este poder para imponer más restricciones, si al Alcalde o al director de transito de la ciudad se le antoja, puede eliminar de plano el transporte de acompañante.
Artículo 11. Comercialización de motocicletas. A partir de la vigencia de la presente Ley las personas naturales o jurídicas que comercialicen motocicletas nuevas deberán venderlas al público incluyendo como parte del equipo mismo un casco que cumpla los requisitos que establezca el reglamento técnico expedido por el Ministerio de Transporte, para lo cual deberá requerir de los fabricantes, importadores o comercializadores de los mismos demostrar su cumplimiento a través del certificado de conformidad establecido en el reglamento técnico de que trata el parágrafo del artículo 4º de la presente ley.
Las personas naturales o jurídicas que vendan la motocicleta sin incluir como parte del equipo mismo un casco, que cumpla las condiciones reglamentarias establecidas por el Ministerio de Transporte, serán multadas con el equivalente a treinta (30) salarios mínimos diarios legales vigentes. La autoridad competente para imponer este tipo de sanción serán los alcaldes municipales en el ámbito de su jurisdicción.
Observaciones VTM: Así tengamos ya comprado un casco, tendremos que comprar obligatoriamente el casco que nos entreguen con la moto, otro costo adicional mas!!!
Artículo 12º. De la regulación. Por razones de Interés público, seguridad o salud pública, el Gobierno Nacional podrá regular el ingreso de vehículos automotores motocicleta al parque automotor nacional.
Observaciones VTM: Acá el gobierno obtiene el permiso para acabar con la venta de motos, adiós a las empresas vendedoras de motos.
Artículo 13. Vehículos gravados. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley todos los vehículos tipo motocicleta quedan gravados con el impuesto de que trata el artículo 138 de la Ley 488 de 1998, eliminándose entonces la excepción consagrada en el artículo 141 de la misma ley para las motocicletas con motor hasta de 125 cc de cilindrada.
Observaciones VTM: Todas las motos deberán pagar impuestos, incluidas las de bajo cc.
Artículo 15. Del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito - SOAT. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Transporte reglamentariamente establecerán mecanismos de transición para que de manera gradual y en el término máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de esta ley, se eliminen los subsidios cruzados entre las motocicletas y los vehículos particulares, vigentes en la estructura tarifaria actual del Seguro.
En todo caso, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley las tarifas que se establezcan como costo del seguro Soat deberán cubrir el costo del riesgo asegurado.
Observaciones VTM: SOAT más caro. Más dinero pa' repartir entre las aseguradoras y los amigos del Ministro.
Artículo 16. Cobro de peaje. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todos los vehículos tipo motocicleta pagarán peaje. La tarifa será fjada por el Ministerio de Transporte, la cual será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del menor valor que paguen los vehículos de categoría 1, para las vías a cargo de la nación, calculada de acuerdo con lo establecido en la ley 105 de 1993.
Observaciones VTM: El precio del peaje para motos puede empezar desde los $ 2.000.
Artículo 17. Destino de los recursos del peaje. Los dineros recaudados por concepto del peaje de las motocicletas serán administrados en todos los casos por el Ministerio de Transporte y se destinarán para el mejoramiento, mantenimiento y señalización de la red vial secundaria y terciaria; la construcción de infraestructura para motocicletas, estudios y programas de seguridad activa y pasiva para las motos y programas de seguridad vial nacional.
Parágrafo. En ningún caso los recursos obtenidos por el concepto de peajes de las motocicletas hacen parte de la estructura fnanciera de las concesiones viales.
Observaciones VTM: Lo de "infraestructura para motocicletas" trata sobre crear carrilles como lso d ela bicicleta para motos. Así se deshacen de nosotros y nos prohibirán rodar por ciertas zonas (es lo que buscan con esto). El dinero del SOAT supuestamente tambien era para realizar programas de seguridad vial, estos nuevos dineros no serán para otra cosa mas que para enriquecer al ministro y a sus amigos.
la idea es hacerles ver a todos que es por puro inters economico que crearon este proyecto anti moto , analisenlo y se daran cuenta que no estan pensando en el presupuesto de las personas que se ganan un salario minimo o menos....
en mi opinion personal. todo aquel que posea una moto cualquiera que sea su cilindraje,por el bienestar de los moteros de Colombia. Tenemos que hacernos sentir, si de una manera pasifica. salir a las calles a protestar por la descriminacin a la cual somos objeto.pero con un plan fechado y acorde con la ley......pero protestemos por que aun estamos a tiempo de reclamar nuestros derechos como ciudadanos que somos.antes que nos impogan nuevas leyes de las cuales ya muchos somos concientes de que es otro mas de los abusos del ministro de transporte y sus ecuaces........mi conviccion es que si nos unimos,lograremos rescatar muchos de los derechos,a los cuales tenemos........ya somos una fuerza en cantidad pero nos falta la union ...un ej...como los taxistas y muchos mas. juntemonos ps y hagamos valer nuestros derechos.....y si estoy de acuerdo en pasar pancartas y tambien utilizar este medio para difundir a todo aquel que se movilice en moto que nos unamos de una vez por todas...la union hace la fuerza .....refelccionemos ps ......la vos del pueblo es la vos de Dios. att cometaangel
De verdad que por una sola vez nos deberiamos unir en contra de esta Ley tan chimba!
Por que siempre debemos hagachar la cabeza y aceptar todo lo que los politicos se les ocurre y les "conviene".
Y lo mas HP (perdon por la palabra) es que minimo salimos a protestar y nos mandan los cabrones antimotines a dañarnos las motos...a como son de HPs tambien...y con la bronca que nos cargan, pues ni se diga.....
Pero pienso que deberiamos salir "TODOS" los clubes de motos.
NO NOS JODAN MAS!!! ESTAMOS MAMADOS DE QUE SEA TODO LO QUE ELLOS DIGAN!
miren no mas el Ej. de la gasolina, por fuera del pais esta a pinche 2,5 dolares o menos en algunos lados y aca disque a $7000!! noooo para subir si, pero para bajarle noo y quien ha dicho algo?? NADIE!!...
Bueno si las cosas son tan serias se debería pedir el apoyo de las empresas importadoras de motos y de las casas que las comercializan a ellos no les conviene tampoco esta vaina ademas la gente que vive de la comercialización de artículos para motos no creo que se lo aguanten es algo que va mas a ya de nosotros como simples motociclistas creo que esto si daría resultado como un paro o una manifestación y no creo que solo salgan 10 motociclistas yo creo que saldríamos varios
JAJAJAJA¡¡¡ SI ESTOY DEACUERDO CON ZANO .... PODRAN JODER LO QUE QUIERAN PERO EN TRANSMILENIO NO ME LE MONTO NI A PALOOOOOOOOOOO ¡¡¡¡ LA UNION HACE LA FUERZA NO PODEMOS DEJAR Q ESTA FARSA AVANCE OJOOOOOO¡¡¡¡
Bien por nosotros, me alegra que existan personas que no se queden calladas y que esten alertas a los interese generales de los motociclistas, es bueno que estemos atentos a todo lo que pasa en torno a nuestros vehiculos y defender con argumentos y postulados lo que consideremos lesivo para nuestra comunidad en general.
Si bien es cierto que existen algunas situaciones anomalas y lesivas para un gremio como lo somos los usuarios de las motos en todo el pais, somos nosotros los llamados a velar porque no se nos vulneren nuestros derechos, limitandonos a la voluntad e intereses particulares que buscan el benefcio individual soslayando y causando un detrimento del interes genral de los motociclistas.
De una parte hay que tener en cuenta que el vehiculo tipo moto, ya no es la venganza amarilla como se solia llamar o el ataud con ruedas, entre otros apelativos que tenian las personas para expresarse de dichos vehiculos, en especial nuestros padres cuando de jovenes nos antojabamos de una moto y a toda costa querian impedir que la compraramos.
Con ello quiero decir que desde siempre han existido personas irresponsables que dieron a este tipo de vahiculos usos indevidos que permitieron generar la mala fama de que moto era sinonimo de muerte o discapacitados.
No esta por demas mencionar que si bien es cierto que las motos son vehiculos de gran versatilidad y facil dominio, son tambien un vehiculo en el cual ante un primer impacto o impace, el piloto o su acompañante llevan la peor parte pues estan expuestos a las concecuencias directas, de un choque o caida, la cual se agrava con el mal uso de la velocidad y lo cual es sencillamente un factor individual y voluntario del piloto. Esto quiere decir que las motos como vehiculo NO SON PELIGROSAS, son peligrosas las personas que las conducen y de nosotros depende el uso correcto de las mismas.
Hemos visto al pasar el tiempo una evolucion diversa de estos vehiculos, como lo han hecho los carros en todas sus presentaciones, una evolucion de la cual los fabricantes hacen alarde de su genialidad y destreza para ofrecer a las personas vehiculos que satisfagan las necesidades individuales de quienes las adquieren. Ya tenemos motos de alto y bajo rendimiento, triciclos, cuatrimotos, de velocidad, de calle, de carga, para niños, para minusvalidos, en fin la versatilidad de las presentaciones de estos vehiculos es ilimitada.
Lo que no debemos olvidar es que asi como han aumentado los diseños y mejoramientos de las motos, han aumentado los accidentes y en formas mas drasticas y graves, a tal punto que hasta es frecuente ver ya como los accidentes ocurren entre motos, cuando anteriormente la mayoria de accidentes estaban relacionados con carros o por exceso de velocidad, y que no decir del uso de bebidas o sustancias que alteran la conducta de los pilotos de las motos.
Esto lleva a concluir que el problema no son las motos sino quienes las conducimos, hemos visto dia a dia como se incrementan los accidentes de motociclistas, no por las motos sino por la forma irresponsable en que las usamos, razon por la cual me lleva a preguntarme, porque es usada una moto para carga cuando no esta diseñada para ello, ejemplo verbo y gracia, en nuestra ciudad d Armenia, es muy frecuente ver los domicilios de los supermercados con hasta 6 o 7 canastas plasticas cargadas de mercado, con alturas que superan los 2,5 metros y con sobre pesos que alteran el centro de gravedad del vehiculo, aumentando el riesgo para la vida del piloto y de los demas ciudadanos, sean peatones o demas conductores de vehiculos.
El anterior es solo un ejemplo del uso indebido de estos vehiculos, que como dice PIRRI, falta inteligencia vial, o su propaganda de que siempre tenemos disculpa o escusa para todo. Podria decirse que la justificacion de estos abusos como el citado obedecen a la falta de empleo o de oportunidades laborales, pero no entiendo porque los grandes empresarios y propietarios de estos establecimientos de comercio y de otros que usan esta practica de mensajeria, no toman su propio riesgo e inversion y transfieren irresponsablemente al motociclista que encontro en esta forma de trabajo el unico medio de subsistencia para si y los suyos.
He aqui, el centro de la primer entrega y opinion respecto a la ley y al uso que les estamos dando a estos vehiculos, hemos caido en la cultura de la ilegalidad y de la irresponsabilidad, hemos dejado que la necesidad y falta de empleo nos conduzca a perder los principios y valores humanos, como es la presenvacion de la vida, tanto de motociclistas como de los demas ciudadanos. nos han hecho caer en la desestimacion del valor de la vida, cuando detras de cada conductor de moto, hay una cola de responsabilidades con NUESTRA FAMILIA, para quien se supone estamos trabajando, y para con los demas ciudadanos, conductores o peatones, a quienes ya no nos importa si les causamos algun tipo de perjuicios o daños o en ocasiones la muerte.
La moto, a mi manera de ver es un vehiculo que viene creciendo en forma pramidal y desproporcionada, por ser el unico medio de TRASPORTE al alcance de la mayoria de las personas con capacidad limitada de ingresos, quienes ven en este vehiculo una solicion economica a sus necesidades de transporte. SI, DE TRANSPORTE, en escencia de personas, pues el comun de las motos es para eso, para transportar personas y no otro tipo de usos, que bajo los parametros de transporte de personas los fabricantes han diseñado un vehiculo que cumple satisfactoriamente tal necesidad, y no otra que el usario pretenda darle y que afecta los parametros d diseño con que fueron construidas. Es asi que, en los documentos de las motos, por ejemplo en la tarjeta de propiedad del vehiculo se indica PSAJEROS 1, y no se indica capacidad de carga xxx kilos o altura de carga o ancho de carga o en fin cualquier otra medida proporcionada por la ley o el fabricante.
lastimosamente la unica forma de regular un poco la practica indebida de actividades como la de los motociclistas, es con leyes absurdas e inoperantes que solo perjudican a las personas que pretenden sobrevivir en una selva de concreto donde las oportunidades de empleo y desarrollo son limitadas y dirigidas a solo aquellas personas que tienen mejores oportunidades economicas, olvidandose de la gran poblacion que vive en una miseria absoluta y que con mucho esfuerzo y sacrificio encuentran un medio para la manuntencion propia y de su familia.
Por lo tanto considero que es un momento oportuno para pensar en diseñar y proponer que en dicha ley se complementen algunas oportunidades para el beneficio de los usuarios y personas que tienen una moto como su fuente de ingresos, con responsabilidad y apoyo de la empresa privada y del govierno mismo. el problema no esta en pedir o exigir los derechos, sino como se piden y en especial en un pais donde existen tantas leyes que todas se vuelven inoperantes e ineficaces. Comparto las marchas y movimientos que permiten la expresion de la voz del pueblo pero hay que tener presente que los que aprueban las leyes, en especial la presente, son personas que ni siquiera sabran manejar una moto o nunca se han subido en ellas porque siempre han tenido la oportunidad de andar en sus carros confortables y lujosos, y nunca les ha tocado una caida, o una mojada o una pinchada en carretera, o una barada por gasolina, porque se haya mojado la bujia de la moto. estos lejisladores son en su mayoria sin conocimiento de causa y por eso estamos llamados a proporcionar los argumentos necesarios para un mejor vivir, en condiciones dignas menos restrigtivas y con mas sentido social que politico.
si lo consideran pertienente, seguir discutiendo el tema y dirimir las acciones que sobre el tema de las motos debemos hacer para hacer valer nuestros derechos y necesidades, escribanme al correo gealarga@gmail.com y podremos hacer un foro interesante que podria dar resultados positivos para todos los motociclista, ya que durante años he analizado el mal llamado PROBLEMA DE LAS MOTOS, que eso somos para las autoridades gubernamentales, y creo tener algunas soluciones para el caso de los mensajeros, los moto taxistas, la ineficacia de la revision tenico mecanica y el SOAT, y la incultura a la que hemos sido forzados por las circunstancias a las que nos han llevado las administraciones nacionales y locales.
no tengo estadisticas, pero si muchisimas fotos y estudios tecnicos que demuestran el riesgo al que nos han obligado para sobrevivir en esta sociedad de consumo y falta de oportunidades laborales y de desarrollo social.
Este es un proyecto, aun no es ley pero cuando este ministerio que se asimila mucho al vaticano, realiza esta clase de proyectos los padres de la patria lo aprueban en vista que la cantidad de dinero que mueve este proyecto llena el bolsillo de los lagartos muertos de hambre que quieren sacar del bolsillo de los colombianos honestos las tajadas para divertirse ellos, esto sanamente es una injusticia, con la clase trabajadora del pais y es por ello que recibo mensajes de donde dirigir el no acuerdo de este proyecto e inclusive hacerle llegar a los señores del consejo de Estado para que tengan en cuenta estos atropellos contra las clase mas desprotegidas, gracias.
Iniciado por Wilkinson
ESTE PROYECTO ES DE OBLIGADA LECTURA POR PARTE DE TODOS LOS MOTOCICLISTAS DEL PAIS.
Aunque este proyecto tiene cosas buenas que se pueden mejorar, así mismo también es una amenaza contra las personas que disfrutamos de la moto.
Artículo 4º. Modifíquese el artículo 94 de la Ley 769 de 2002. El cual quedará así:
Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas:
c) Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro;
Observaciones VTM: Esto hay que revisarlo porque se ha comprobado que la repuesta a la frenada y otros aspectos, en las motos es muy diferente que en los carros. La formación debe ser en doble fila india entrecruzada.
h) Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir prendas reflectivas que permitan mejorar la visibilidad de las personas. En el caso de las motocicletas, motociclos y mototriciclos, la prenda reflectiva deberá llevar el número de placa del vehículo en el que transite con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución.
Observaciones VTM: Hasta aquí todo OK, no dice nada nuevo.
Parágrafo. El Ministerio de Transporte, expedirá el reglamento técnico que contenga las características y especificaciones técnicas y de seguridad de las prendas refectivas y de los cascos, que serán de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional. Los fabricantes, importadores o comercializadores de los cascos y prendas refectivas sometidos a los requisitos que establezca el reglamento técnico expedido por el Ministerio de Transporte, elaborado de conformidad con las normas aplicables al Sub-sistema Nacional de la Calidad y los acuerdos internacionales de comercio ratificados por Colombia en materia de obstáculos técnicos al comercio, deberán demostrar su cumplimiento a través de un certificado de conformidad establecido en el reglamento técnico, so pena de ser sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio por su incumplimiento.
Observaciones VTM: Según algunas fuentes, el ministerio quiere sacar un chaleco unico nacional, este será fabricado por una empresa X que cobrará por el mismo unos $ 160.000. Así que ya no podremos usar chalecos personalizados ni de marca. La gran pregunta es: Cual es el interes detrás de adjudicar un contrato de miles de millones a un solo fabricante de chalecos?
Artículo 5º. De los acompañantes o parrilleros. Queda prohibido en todo el territorio nacional el transporte en motocicleta de acompañante o parrillero menor de 10 años y mujeres embarazadas. Cuando el acompañante o parrillero sea menor de edad, es decir mayor o igual a los 10 años y menor a los 18, solo se autoriza su transporte cuando el conductor de la motocicleta sea el padre o madre del mismo o aquel que ostente su patria potestad o custodia.
En las motocicletas destinadas al reparto domiciliario de productos no podrá transportarse acompañante o parrillero, mientras se encuentren ejerciendo tal actividad o estén acondicionadas para ello.
En todo caso, queda prohibido en todo el territorio nacional, el transporte en motocicleta de acompañante o parrillero que no esté en condiciones físicas y psíquicas para sostenerse con seguridad en el vehículo en movimiento. El acompañante o parrillero deberá alcanzar los reposapiés de la motocicleta y deberá poder sostenerse por sí mismo sobre la misma.
Observaciones VTM: O sea que ya no se podrá transportar al sobrino que tiene 16 años o a amigos que sean menores de 18 a menos que tengamos su custodia?
Artículo 6º. Condiciones especiales. La autoridad de tránsito competente en su respectiva jurisdicción en circunstancias excepcionales que atenten contra la alteración del orden público o se ponga en riesgo la integridad de los derechos fundamentales de la ciudadanía o por razones de interés público, podrá prohibir el tránsito de motocicletas con acompañante o parrillero y/o restringir el uso de la infraestructura vial en zonas y/o en horarios especiales para este tipo de vehículos.
La autoridad municipal o distrital que verifique que en su municipio o distrito se está desarrollando una modalidad ilegal de servicio público de transporte de pasajeros utilizando la movilización de personas en motocicletas, deberá tomar las medidas necesarias para restringir la circulación de acompañantes o parrilleros, por zonas de su jurisdicción o en horarios especiales, de acuerdo con la necesidad y por períodos inferiores o iguales a un año, so pena de incurrir en causal de mala conducta .
Observaciones VTM: Esto le da autoridad a la Policía de Tránsito a decir que las motos no puedan transitar por tal zona a tal hora, en definitiva usarán este poder para imponer más restricciones, si al Alcalde o al director de transito de la ciudad se le antoja, puede eliminar de plano el transporte de acompañante.
Artículo 11. Comercialización de motocicletas. A partir de la vigencia de la presente Ley las personas naturales o jurídicas que comercialicen motocicletas nuevas deberán venderlas al público incluyendo como parte del equipo mismo un casco que cumpla los requisitos que establezca el reglamento técnico expedido por el Ministerio de Transporte, para lo cual deberá requerir de los fabricantes, importadores o comercializadores de los mismos demostrar su cumplimiento a través del certificado de conformidad establecido en el reglamento técnico de que trata el parágrafo del artículo 4º de la presente ley.
Las personas naturales o jurídicas que vendan la motocicleta sin incluir como parte del equipo mismo un casco, que cumpla las condiciones reglamentarias establecidas por el Ministerio de Transporte, serán multadas con el equivalente a treinta (30) salarios mínimos diarios legales vigentes. La autoridad competente para imponer este tipo de sanción serán los alcaldes municipales en el ámbito de su jurisdicción.
Observaciones VTM: Así tengamos ya comprado un casco, tendremos que comprar obligatoriamente el casco que nos entreguen con la moto, otro costo adicional mas!!!
Artículo 12º. De la regulación. Por razones de Interés público, seguridad o salud pública, el Gobierno Nacional podrá regular el ingreso de vehículos automotores motocicleta al parque automotor nacional.
Observaciones VTM: Acá el gobierno obtiene el permiso para acabar con la venta de motos, adiós a las empresas vendedoras de motos.
Artículo 13. Vehículos gravados. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley todos los vehículos tipo motocicleta quedan gravados con el impuesto de que trata el artículo 138 de la Ley 488 de 1998, eliminándose entonces la excepción consagrada en el artículo 141 de la misma ley para las motocicletas con motor hasta de 125 cc de cilindrada.
Observaciones VTM: Todas las motos deberán pagar impuestos, incluidas las de bajo cc.
Artículo 15. Del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito - SOAT. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Transporte reglamentariamente establecerán mecanismos de transición para que de manera gradual y en el término máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de esta ley, se eliminen los subsidios cruzados entre las motocicletas y los vehículos particulares, vigentes en la estructura tarifaria actual del Seguro.
En todo caso, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley las tarifas que se establezcan como costo del seguro Soat deberán cubrir el costo del riesgo asegurado.
Observaciones VTM: SOAT más caro. Más dinero pa' repartir entre las aseguradoras y los amigos del Ministro.
Artículo 16. Cobro de peaje. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todos los vehículos tipo motocicleta pagarán peaje. La tarifa será fjada por el Ministerio de Transporte, la cual será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del menor valor que paguen los vehículos de categoría 1, para las vías a cargo de la nación, calculada de acuerdo con lo establecido en la ley 105 de 1993.
Observaciones VTM: El precio del peaje para motos puede empezar desde los $ 2.000.
Artículo 17. Destino de los recursos del peaje. Los dineros recaudados por concepto del peaje de las motocicletas serán administrados en todos los casos por el Ministerio de Transporte y se destinarán para el mejoramiento, mantenimiento y señalización de la red vial secundaria y terciaria; la construcción de infraestructura para motocicletas, estudios y programas de seguridad activa y pasiva para las motos y programas de seguridad vial nacional.
Parágrafo. En ningún caso los recursos obtenidos por el concepto de peajes de las motocicletas hacen parte de la estructura fnanciera de las concesiones viales.
Observaciones VTM: Lo de "infraestructura para motocicletas" trata sobre crear carrilles como lso d ela bicicleta para motos. Así se deshacen de nosotros y nos prohibirán rodar por ciertas zonas (es lo que buscan con esto). El dinero del SOAT supuestamente tambien era para realizar programas de seguridad vial, estos nuevos dineros no serán para otra cosa mas que para enriquecer al ministro y a sus amigos.
Aunque este proyecto tiene cosas buenas que se pueden mejorar, así mismo también es una amenaza contra las personas que disfrutamos de la moto.
Artículo 4º. Modifíquese el artículo 94 de la Ley 769 de 2002. El cual quedará así:
Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas:
c) Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro;
Observaciones VTM: Esto hay que revisarlo porque se ha comprobado que la repuesta a la frenada y otros aspectos, en las motos es muy diferente que en los carros. La formación debe ser en doble fila india entrecruzada.
h) Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir prendas reflectivas que permitan mejorar la visibilidad de las personas. En el caso de las motocicletas, motociclos y mototriciclos, la prenda reflectiva deberá llevar el número de placa del vehículo en el que transite con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución.
Observaciones VTM: Hasta aquí todo OK, no dice nada nuevo.
Parágrafo. El Ministerio de Transporte, expedirá el reglamento técnico que contenga las características y especificaciones técnicas y de seguridad de las prendas refectivas y de los cascos, que serán de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional. Los fabricantes, importadores o comercializadores de los cascos y prendas refectivas sometidos a los requisitos que establezca el reglamento técnico expedido por el Ministerio de Transporte, elaborado de conformidad con las normas aplicables al Sub-sistema Nacional de la Calidad y los acuerdos internacionales de comercio ratificados por Colombia en materia de obstáculos técnicos al comercio, deberán demostrar su cumplimiento a través de un certificado de conformidad establecido en el reglamento técnico, so pena de ser sancionados por la Superintendencia de Industria y Comercio por su incumplimiento.
Observaciones VTM: Según algunas fuentes, el ministerio quiere sacar un chaleco unico nacional, este será fabricado por una empresa X que cobrará por el mismo unos $ 160.000. Así que ya no podremos usar chalecos personalizados ni de marca. La gran pregunta es: Cual es el interes detrás de adjudicar un contrato de miles de millones a un solo fabricante de chalecos?
Artículo 5º. De los acompañantes o parrilleros. Queda prohibido en todo el territorio nacional el transporte en motocicleta de acompañante o parrillero menor de 10 años y mujeres embarazadas. Cuando el acompañante o parrillero sea menor de edad, es decir mayor o igual a los 10 años y menor a los 18, solo se autoriza su transporte cuando el conductor de la motocicleta sea el padre o madre del mismo o aquel que ostente su patria potestad o custodia.
En las motocicletas destinadas al reparto domiciliario de productos no podrá transportarse acompañante o parrillero, mientras se encuentren ejerciendo tal actividad o estén acondicionadas para ello.
En todo caso, queda prohibido en todo el territorio nacional, el transporte en motocicleta de acompañante o parrillero que no esté en condiciones físicas y psíquicas para sostenerse con seguridad en el vehículo en movimiento. El acompañante o parrillero deberá alcanzar los reposapiés de la motocicleta y deberá poder sostenerse por sí mismo sobre la misma.
Observaciones VTM: O sea que ya no se podrá transportar al sobrino que tiene 16 años o a amigos que sean menores de 18 a menos que tengamos su custodia?
Artículo 6º. Condiciones especiales. La autoridad de tránsito competente en su respectiva jurisdicción en circunstancias excepcionales que atenten contra la alteración del orden público o se ponga en riesgo la integridad de los derechos fundamentales de la ciudadanía o por razones de interés público, podrá prohibir el tránsito de motocicletas con acompañante o parrillero y/o restringir el uso de la infraestructura vial en zonas y/o en horarios especiales para este tipo de vehículos.
La autoridad municipal o distrital que verifique que en su municipio o distrito se está desarrollando una modalidad ilegal de servicio público de transporte de pasajeros utilizando la movilización de personas en motocicletas, deberá tomar las medidas necesarias para restringir la circulación de acompañantes o parrilleros, por zonas de su jurisdicción o en horarios especiales, de acuerdo con la necesidad y por períodos inferiores o iguales a un año, so pena de incurrir en causal de mala conducta .
Observaciones VTM: Esto le da autoridad a la Policía de Tránsito a decir que las motos no puedan transitar por tal zona a tal hora, en definitiva usarán este poder para imponer más restricciones, si al Alcalde o al director de transito de la ciudad se le antoja, puede eliminar de plano el transporte de acompañante.
Artículo 11. Comercialización de motocicletas. A partir de la vigencia de la presente Ley las personas naturales o jurídicas que comercialicen motocicletas nuevas deberán venderlas al público incluyendo como parte del equipo mismo un casco que cumpla los requisitos que establezca el reglamento técnico expedido por el Ministerio de Transporte, para lo cual deberá requerir de los fabricantes, importadores o comercializadores de los mismos demostrar su cumplimiento a través del certificado de conformidad establecido en el reglamento técnico de que trata el parágrafo del artículo 4º de la presente ley.
Las personas naturales o jurídicas que vendan la motocicleta sin incluir como parte del equipo mismo un casco, que cumpla las condiciones reglamentarias establecidas por el Ministerio de Transporte, serán multadas con el equivalente a treinta (30) salarios mínimos diarios legales vigentes. La autoridad competente para imponer este tipo de sanción serán los alcaldes municipales en el ámbito de su jurisdicción.
Observaciones VTM: Así tengamos ya comprado un casco, tendremos que comprar obligatoriamente el casco que nos entreguen con la moto, otro costo adicional mas!!!
Artículo 12º. De la regulación. Por razones de Interés público, seguridad o salud pública, el Gobierno Nacional podrá regular el ingreso de vehículos automotores motocicleta al parque automotor nacional.
Observaciones VTM: Acá el gobierno obtiene el permiso para acabar con la venta de motos, adiós a las empresas vendedoras de motos.
Artículo 13. Vehículos gravados. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley todos los vehículos tipo motocicleta quedan gravados con el impuesto de que trata el artículo 138 de la Ley 488 de 1998, eliminándose entonces la excepción consagrada en el artículo 141 de la misma ley para las motocicletas con motor hasta de 125 cc de cilindrada.
Observaciones VTM: Todas las motos deberán pagar impuestos, incluidas las de bajo cc.
Artículo 15. Del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito - SOAT. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Transporte reglamentariamente establecerán mecanismos de transición para que de manera gradual y en el término máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia de esta ley, se eliminen los subsidios cruzados entre las motocicletas y los vehículos particulares, vigentes en la estructura tarifaria actual del Seguro.
En todo caso, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley las tarifas que se establezcan como costo del seguro Soat deberán cubrir el costo del riesgo asegurado.
Observaciones VTM: SOAT más caro. Más dinero pa' repartir entre las aseguradoras y los amigos del Ministro.
Artículo 16. Cobro de peaje. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todos los vehículos tipo motocicleta pagarán peaje. La tarifa será fjada por el Ministerio de Transporte, la cual será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del menor valor que paguen los vehículos de categoría 1, para las vías a cargo de la nación, calculada de acuerdo con lo establecido en la ley 105 de 1993.
Observaciones VTM: El precio del peaje para motos puede empezar desde los $ 2.000.
Artículo 17. Destino de los recursos del peaje. Los dineros recaudados por concepto del peaje de las motocicletas serán administrados en todos los casos por el Ministerio de Transporte y se destinarán para el mejoramiento, mantenimiento y señalización de la red vial secundaria y terciaria; la construcción de infraestructura para motocicletas, estudios y programas de seguridad activa y pasiva para las motos y programas de seguridad vial nacional.
Parágrafo. En ningún caso los recursos obtenidos por el concepto de peajes de las motocicletas hacen parte de la estructura fnanciera de las concesiones viales.
Observaciones VTM: Lo de "infraestructura para motocicletas" trata sobre crear carrilles como lso d ela bicicleta para motos. Así se deshacen de nosotros y nos prohibirán rodar por ciertas zonas (es lo que buscan con esto). El dinero del SOAT supuestamente tambien era para realizar programas de seguridad vial, estos nuevos dineros no serán para otra cosa mas que para enriquecer al ministro y a sus amigos.
Esto, como todo lo que sucede en este maravilloso pais, no es otra cosa que "Politiqueria" Quien sabe cual de ellos tiene la fabrica de chalecos o la importacion de cascos. O hasta se le mato un hijo en moto y por ello nos quiere joder a todos. Hacer la marcha es lo unico que funcionara. bloqueemos las principales avenidas de todas las ciudades y de esa manera nos haremos respetar.
---------- Mensaje agregado a las 07:57 ---------- al mensaje anterior de las at 07:46 ----------
Esto, como todo en Colombia, no es otra cosa mas que "Politiqueria". Quien sabe cual de estos HPs politicos tiene la fabrica de los chalecos o la importadora de los cascos y por ello esta empujando para conseguir esta ley. Como decia uno de los compañeros en su comentario, la unica manera de hacernos escuchar es haciendo la marcha a nivel nacional. Salgamos TODOS a las principales avenidas de todas las ciudades del pais, y si es posible a la hora de mas congestion, y de seguro nos escucharan.
Hola, debemos estar atentos al desarrollo de este proyecto, de tal forma q no dejemos q se cnvierta en ley. Estemos unidos y atentos para q a su debido momento nos manifestemos y no permitamos q esto se convierta en ley