http://www.bogota.gov.co/portel/libr...patron=03.1001 Secretaría Distrital de Gobierno
Marchas, Manifestaciones, Desfiles y Concentraciones en Vías o en Espacio PúblicoNombre del Emisario:
Procedimiento para informar ante la Secretaría Distrital de Gobierno la utilización de las vías o del espacio público, para realizar marchas, manifestaciones, desfiles y concentraciones.
1. Dirija un oficio a la Subsecretaría de Seguridad y Convivencia, con no menos de 48 horas de antelación al evento, dando aviso y explicando el motivo, hora y fecha en que se va a realizar la actividad. Radíquelo en el Centro de Documentación e Información C.D.I ubicado en la Oficina de Servicio al Ciudadano de la Secretaría de Gobierno
Dirección: Carrera 8 No 10 - 65
Teléfono: 3 38 70 00 Ext: 4341 - 4342 - 4343
Horario: Lunes a viernes de 8:a.m. a 5:30 p.m.
2. La solicitud debe estar firmada por los responsables que dirigen la manifestación, desfile o concentración. Se debe estipular una dirección, número telefónico y fax, con el fin de enviar respuesta.
Tenga en Cuenta
Cada plaza o parque tiene su propia administración y por lo tanto deben ser notificados para su respectiva autorización y utilización.
La autorización para la utilización de la Plaza de Bolívar para este tipo de eventos es emitida directamente por el despacho de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Se debe radicar la solicitud con 48 horas de antelación o más.
Si usted resuelve modificar o cancelar la solicitud, debe comunicarlo de forma inmediata a la Subsecretaría de Seguridad y Convivencia.
Cualquier otra eventualidad que se pueda presentar por razones de orden público la Subsecretaría de Seguridad y Convivencia hará las indicaciones y recomendaciones del caso, cuando se trata de movilización en vías públicas se notifica y se solicita concepto a la Secretaría Distrital de Movilidad (Dirección de Vigilancia y Seguridad).
Todos los eventos deportivos que requieran de cierre de vías, deben solicitar ante la Secretaría Distrital de Movilidad, Dirección de Vigilancia y Seguridad la autorización para dicho cierre.
Toda persona puede reunirse con otras para desfilar en sitio público con el fin de expresar ideas e intereses colectivos de tipo político, económico, religioso, social o de cualquier otro fin lícito.
Los permisos para transitar en caravanas deben tramitarlos con la Secretaría Distrital de Movilidad.
Esto está contemplado en el Código Nacional de Policía Decreto 1355 de 1970 Artículo 112.
(Aunque esta cita no corresponde)
De conformidad con el Acuerdo 079 de 2003 Artículo 10 "Por el cual se expide el Código de policía de Bogotá D.C."
Estoy averiguando por estos textos reglamentarios...
Ahí les dejo la tarea para ver quienes se apersonas de los respectivos trámites...


