Señores, quiero compartir mi punto de vista sobre el tema de la reglamentación de los chalecos, ya que el día de hoy gaste gran parte de mi valioso tiempo demostrandole a un policia de tránsito, de esos que les gusta que les boten pa la gaseosita, porque no me puede poner un parte por llevar mi chaleco de un color diferente al amarillo o naranja y mucho menos inmovilizarme mi moto:
Los invito a visitar el siguiente link:
http://www.mintransporte.gov.co/onli...sp?CODI_FAQ=54
Como verán es una información publicada por el mismísimo MINISTERIO DE TRANSPORTE, el cual tiene en su página web un link que dice "preguntas frecuentes", para que los ciudadanos como yo, que no somos abogados, logremos entender fácilmente las leyes absurdas en cuanto al tema de transporte. Esta publicadA la Ley 769 de 2002, que dice:
CAPITULO V
Ciclistas y motociclistas
Artículo 94. Normas generales para bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas:
Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.
Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa.
Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro.
No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario.
No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello.
Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad.
No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.
Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código.
Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte.
La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo. Artículo 96. Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:
1. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y elementos de seguridad.
2. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales.
3. Cuando transiten por las vías de uso público deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
4. El conductor deberá portar siempre chaleco reflectivo identificado con el número de la placa del vehículo en que se transite
CONCLUSION:
1. La misma ley tiene inconsistencias: Articulo 94 dice que se debe usar el chaleco entre las 18:00 y las 6:00 o cuando la visibilidad sea escasa. Articulo 96 dice que el chaleco debe usar el chaleco siempre. Los invito a que visiten este otro link y cada cual sacará sus conclusiones:
http://periodicoelpapayo.blogspot.co...bliga-uso.html
2. En nigúna parte dice que el chaleco deba ser amarillo, naranja, azul o de florecitas. Por favor si alguién encuentra lo contrario me informa???
3. Si esto lo encontre publicado en una página web del ministerio de transporte, no tiene valides???
Pues afortunadamente hoy traía mi portatil y me toco explicarle todo lo anterior a un policia que prentendía inmovilizar mi moto por tener un chaleco verde fosforecente. Finalmente, el policía tuvo que devolverme mis papeles, con toda la rabia del mundo porque no le di los "reglamentarios" 20 o 30 mil pesos para que no me pusiera un parte y me inmovilizara la moto.
También los invito a que llamen al 195 extención 3 desde un telefono fijo , número de la policia de tránsito para que pregunten por la normatividad de los colores de los chalecos. Me cuentan que les dicen, porque a mi me dejaron mas loco todavía. Sería bueno también averiguar por la normatividad de cascos.
No se si me equivoco, pero si en una pagina web del ministerio de transporte dice que no hay normatividad para los chalecos, pues yo la voy a imprimir, la cargare y seguire usando mi chaleco verde o de florecitas que tanto me gusta, igual considero que el chaleco es una norma absurda porque me siento como un preso con un número en el pecho.
---------- Mensaje agregado a las 19:39 ---------- al mensaje anterior de las at 19:37 ----------
Les dejo este otro link del MINISTERIO DE TRANSPORTE que dice otra vez que no hay color para los chalecos...
http://www.mintransporte.gov.co/onli...p?CODI_FAQ=151