El enlace que ha puesto SRABL conduce al Decreto 950 del 30 de diciembre de 1999. Al final de ese Decreto dice: NOTA: Ver Decreto 407 de 1997. Enlace aquí:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sis...ma1.jsp?i=1850. Se trata del Decreto 407 del 10 de junio de 1997 cuyo artículo Segundo comienza con la siguiente frase: "A partir del día 1 de agosto de 1997 el conductor y parrillero de las motocicletas deberán vestir chalecos reflectivos entre las 18:00 y las 6:00 horas."
El Decreto 950 que es posterior al Decreto 407 no deroga este último. Sólo faltaría verificar si existe alguna norma posterior que haya derogado o modificado el Artículo Segundo del Decreto 407 para que exista seguridad acerca de la vigencia del horario de uso del chaleco.