Iniciado por mario0311
hacían falta para culminar el 2006, año en que compre la moto, quizas por eso muchos compañeros al no tener conocimiento de esto dejan pasar por alto ese pago y al final resulta que la motico debe un pocoton de plata.
Iniciado por mario0311
hacían falta para culminar el 2006, año en que compre la moto, quizas por eso muchos compañeros al no tener conocimiento de esto dejan pasar por alto ese pago y al final resulta que la motico debe un pocoton de plata.
Iniciado por dapesa19
motos sin importar el cilindraje deben pagar semaforización, haciendo la liquidación en el siguiente link lo pueden verificar:
Pues realmente al hacer traspaso de la moto 125 cm3 y nunca nadie exigio el pago de semaforizacion escuchenlo Bien Nadie, entonces no se cual es motivo para cobrarlo, pero voy a buscar el soporte legal, ya que puede tener sentido.
---------- Mensaje agregado a las 23:09 ---------- al mensaje anterior de las at 23:05 ----------
ACA DEJO EL CONCEPTO DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Elementos que se requieren para liquidar el impuesto sobre vehículos automotores unificado:
La base gravable: Es el valor que establece el ministerio de transportes todos los años según el modelo, marca, línea y cilindraje.
La tarifa. Es definido anualmente por el ministerio de hacienda, en el se estable una serie de tarifas diferenciales según su valor comercial.
VEHÍCULOS PARTICULARES
RANGOS DE AVALÚO
TARIFA
Todos los automóviles, camperos, camionetas, Station Wagon, vehículos de carga y de pasajeros
Hasta $35.738.000
1.5%
Entre $ 35.738.000 y $80.410.000
2.5%
Más de $80.411.000
3.5%
MOTOCICLETAS
RANGOS DE AVALÚO
TARIFA
De más de 125 cm3
Todos los avalúos
1.5%
VEHÍCULOS PÚBLICOS
RANGOS DE AVALÚO
TARIFA
Todos los vehículos
Todos los avalúos
0.5%
Es un deber ser del ciudadano pero NO una obligacion. Sin mebargo puede pagar los derechos de semaforizacion si desea donar parte de su pecunio a la secretari de hacienda distrital.
El decreto 2654 de 1998 en au articulo 2 dice lo siguiente:
ARTICULO 2o. DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO. Los propietarios o
poseedores de los vehículos automotores gravados, incluidas las motocicletas de
más de 125 c.c. de cilindrada, deberán declarar y pagar el impuesto anualmente
ante el departamento o el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, según la
jurisdicción donde se encuentre matriculado el respectivo vehículo.
Los departamentos y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, como
administradores del impuesto, determinarán los plazos y las entidades financieras,
ubicadas dentro de su jurisdicción, para la presentación y pago de la declaración
del impuesto.