Concepto juridico sobre el tema del "chaleco"

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Antiguo 03-jul-2010, 20:37
Juanro
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Me permito publicar el concepto en dercho de un Jurista acerca del uso de chaleco reflectivo para los motociclistas, presentado en ********** el cual deberia ser aprendido por nuestras autoridades de transito, al tiempo que sea este una advertencia a dichos funcionarios de la conducta en que incurren. Gracias al abogado autor del analisis juridico perfectamente desarrollado.
"La polémica que ha generado el uso del chaleco reflectivo por parte de los conductores y acompañantes de motocicletas, ha llegado a todas las instancias, y los múltiples comentarios de los lectores del portal al final de cada artículo, ha permitido conocer diversos puntos de vista y lo errado de la aplicación de la Ley por parte de las autoridades. Un colaborador nuestro, Juez de la República y conocedor de las leyes que nos rigen, hace su aporte aclarando lo concerniente a la "prenda reflectiva".

La amplitud del legislador no puede usarse para sancionar.
Como motociclista desde hace 4 años e invicto en accidentes, me anima a dejar unas líneas sobre el tema de la ley 1239 de 2008 en su articulo 3º, modificatorio del artículo 96 de la ley 769 de 2002 denominado Código Nacional de Transito Terrestre, que ha generado controversias sobre el uso del chaleco reflectivo y límite al poder sancionatorio de las autoridades de policía.

Al respecto la norma inicial y la de modificación son del siguiente contenido:
Texto original de la Ley 769 de 2002:
ARTÍCULO 96. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:
1. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y elementos de seguridad.
2. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales.
3. Cuando transiten por las vías de uso público deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
4. El conductor deberá portar siempre chaleco reflectivo identificado con el número de la placa del vehículo en que se transite.

Artículo 96 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1239 de 2008

1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Presente Código.
2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos
retrovisores.
4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el
número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno
asignado por la respectiva institución.
6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás
usuarios de las vías.

En principio podría decirse que el conductor de la motocicleta no ha de usar ninguna prenda reflectiva. Sin embargo, tal conclusión no es del todo cierta por cuanto el numeral segundo del artículo 3º de la ley 1239 de 2008 al hablar del acompañante, ordena: ¨podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.¨

La expresión también usada por la norma es un además, o un así mismo, con lo cual tanto el conductor como el ¨pasajero¨ en principio habrán de portar una prenda reflectiva.

Sin embargo no está definida el tipo de prenda y mucho menos que sea exclusivamente el chaleco reflectivo, de manera tal, que sancionar a los motociclistas con o sin acompañante por no portar el chaleco reflectivo resulta en una infracción que no se encuentra consagrada jurídica o normativamente, y su imposición es ilegal y es una acto constitutivo de expedición de resolución o acto manifiestamente contrario a la ley, y hace sujeto al servidor público en este caso agente de policía a la comisión de conductas contrarias al ordenamiento penal como podría ser un prevaricato por acción.

Así entonces lo que la norma impone es el uso de una prenda reflectiva, sin que este definida cuál es exactamente, y cuáles sus características, dimensiones, color, ubicación y tipo entre otras especificaciones. Basta con que se use una de estas prendas reflectivas para liberar de cualquier apremio al motociclista, como pueden chalecos o chaquetas con reflectivos adheridos, etc.

Ahora bien solo será la disposición reglamentaria, que en su momento defina qué se entiende por prenda reflectiva y sus características, aspecto que es materia de los denominados decretos reglamentarios, que es competencia exclusiva del Presidente de la República según dispone el artículo 189 numeral 11 de la Carta Política.

De otra parte no puede olvidarse cómo los comparendos provenientes de las denominadas infracciones o contravenciones administrativas, hacen parte del poder sancionatorio del Estado y de la administración pública. Así entonces siendo expresión del poder de sancionar la imposición de ¨partes¨, claro resulta que le son aplicables las garantías constitucionales del derecho punitivo o sancionador, como son la consagradas en el Artículo 29 del debido proceso, y especialmente aquella que expresa ¨que nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa¨.
Ello significa que el no llevar el chaleco reflectivo por si solo no es un hecho constitutivo de infracción al Código de Transito, en cuanto se porte cualquier prenda reflectiva, como puede ser una chaqueta que tenga incorporado tal aditamento bien sea de origen o fábrica o le sea incorporado luego, o cualquier otro elemento de vestir de permita reflectar contra la exposición de la luz al conductor u ocupante del vehículo en horas nocturnas, donde precisamente estos aditamentos tienen su verdadero y real potencial de uso.

La exigencia del chaleco como prenda única reflectiva es un contrasentido al tenor literal de la norma que modificó el artículo 96 del Código de Tránsito, porque independientemente de su claridad, lo buscado por el legislador es la seguridad vial mediante la disminución de los índices de accidentalidad a través del uso de prendas reflectivas, cualquiera que ella sea y no exclusivamente el chaleco, como parecen entenderlo algunas autoridades Municipales.

Es la multiplicidad de elementos o aditamentos reflectivos incorporados en prendas de vestir, y no una única forma la que permite mejorar la seguridad vial representada en el chaleco lo que es un entendimiento perfectamente errado. Si el legislador hubiere querido conservar el chaleco como única penda no hubiera reformado el Código de Transito en su artículo 96, o en su defecto en la reforma hubiera reiterado la exclusividad de dicho artículo, lo que no hizo porque solo habló de prenda reflectiva y en tal virtud no hay razón para afirmar que debe ser esa en particular.

Ahora bien, si hay reticencia de las autoridades municipales (alcaldes) persistiendo en el chaleco como única prenda reflectiva, se olvida que son los servidores públicos que conforme al Artículo 315 numeral 1º de la Constitución Política, tienen como atribuciones la de cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley en su jurisdicción, y por el numeral 2º de la misma norma deben conservar el orden público del municipio como primera autoridad de policía, para lo cual deben hacerlo en el marco de las leyes y de las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República.

En este sentido la autoridad local no puede buscar la imposición de sanciones por contravenciones administrativas inexistentes, y de otra parte la ley 1239 de 2008 es clara y ante la ausencia de reglamento detallado que expida el Presidente de la República no pueden los alcaldes imponer una determinada prenda reflectiva.

La norma no solo se entiende que debe ser aplicada por los agentes de tránsito, sino que el Alcalde como primera autoridad de policía de la localidad debe hacerla cumplir, so pena de omisión en el ejercicio de sus funciones, y la debe aplicar no en el sentido que ella quiere sino en su real alcance como ya se anotó. Alcance que cuando se restringe, lo único que logra es derogar o inaplicar una ley de la república legalmente expedida y vigente en la actualidad, desconociendo la importancia del poder de representación y democrático que encarna el Congreso de la República, vulnerando de otra parte el principio de separación de los poderes.

Adicionalmente esta es una oportunidad para que las personas que antes se dedicaban a la confección de chalecos y que hoy se puedan creer desplazadas de un renglón económico, incursionen en la prestación de nuevos servicios y se especialicen en la elaboración de otras prendas reflectivas siendo por el contrario una oportunidad de negocios.
Finalmente agradezco al Director ********** el ceder a un Juez de la República la oportunidad para compartir una breves líneas que no pretenden agotar la materia, que no comprometen el criterio como servidor público, sobre un tema que siendo tan claro solo exige su cumplimiento sin reticencias de las autoridades competentes, las que no pueden sancionar con base en una norma tan amplia en el uso de prendas reflectivas, en los términos expuestos.

Leonardo Galeano Guevara
Juez 39 Administrativo del Circuito de Bogotá
Sección IV de Impuestos "

Antiguo 03-jul-2010, 23:24
UI
CODIGO: 6978
 
Registro: 25-junio-2009
Ultimo Ingreso: 06-ago-2011
Motocicleta: Yamaha TDM 900 2005 Gris
Ciudad: Bogota D.C.
Pais: Colombia
Club: Club VTM
Mensajes: 15
Predeterminado

MARCIANO -> Respuesta: Concepto juridico sobre el tema del "chaleco"


Muy buena retroalimentación y documentación.

Por otro lado no nos dán garantías para transitar por las paralelas con parrillero, los carriles centrales son los más adecuados para transitar; nos imponen sin consultarnos y garantizarnos integridad ... esta norma también es una arbitrariedad y un atentado contra la vida; ya que el caos y desorden de: buses, camiones, contaminación, zorras, imprudencias, mal parqueados ... todo esto en las paralelas.... NO ES acatado por la ley y si hacen presencia es para imponernos comparendos por nos "sumarnos" a este caos ...

Sin dejar de lado que las autoridades han señalado que el NO uso del chaleco a disparado la delincuencia .... me pregunto para que están ellos ... NOS deben garantizar seguridad ... NO es justificable marcarnos como reses por unos cuantos pillos ES UNA ARBITRARIEDAD que nos sometan a normas ridículas para CUBRIR sus faltas y negligencias en seguridad ... el delincuente vá a pie, carro, burra, potro, buseta ,,,, entonces pónganos a todos chalecos con la cédula de ciudadanía para marcarnos y que no haya mas delincuencia. Este es un pequeño análisis del trasfondo de las cosas y de la NEGLIGENCIA del APARATO JURÍDICO Y DE SEGURIDAD!!!

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