- En que horarios debo utilizar la prenda reflectiva?
Según el Artículo 94 de la Ley 769 de 2002, dice:
Según concepto jurídico MT-20101340201101 del 02 de Junio de 2010 contestado al Dr. Manuel Virguez, se puede inferir que (i) la prenda reflectiva se debe utilizar en el horario comprendido entre las 18:00 (6:00PM) y las 6:00 del día siguiente, (ii) es permitido circular entre las 6:01 y las 17:59 (5:59PM) sin vestir la prenda reflectiva y por lo tanto no se expone a ninguna sanción en este horario."Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa."
- El Chaleco o Chaqueta reflectiva debe ser de algún color en especial? Puede un Alcalde de un Municipio imponer un color específico?
Según el concepto jurídico MT-20101340201101 del 02 de Junio de 2010 contestado al Dr. Manuel Virguez, establece en la respuesta del punto 4,
En conclusión, no se exige en el país un color específico para la prenda reflectiva que deberán portar los conductores de motocicleta y acompañantes cuando los haya."No debe el Alcalde Municipal reglamentar los colores obligatorios del chaleco o chaqueta reflectiva dentro de su municipio, por cuanto los artículos 1 de la Ley 769 (modificado por la Ley 1383 de 2010) y el parágrafo 3 del artículo 6 de la primera de las normas legales mencionadas, establecen que las disposiciones del código nacional de tránsito, rigen en todo el territorio nacional y no les es dado a las autoridades territoriales, dictar disposiciones que contravengan el ordenamiento legal Nacional, toda vez que las personas pueden transitar por todo el territorio, únicamente con las limitaciones que las mismas normas legales señalen para el efecto. Lo anterior, con fundamento en el hecho que los conductores de motocicletas y sus acompañantes cuando los haya, puedan circular por todas las vías, y al existir exigencias respecto a los colores del chaleco establecidas por las autoridades locales o regionales, les sería imposible circular por aquellas jurisdicciones, en las que les exigiesen colores de chaleco, diferentes a los establecidos a nivel nacional, ya que por obvias razones, les sería imposible cumplir con las exigencias en comento."
- Puede un Alcalde de un Municipio obligar a usar la prenda reflectiva todo el día?
Según el concepto jurídico MT-20101340201101 del 02 de Junio de 2010 contestado al Dr. Manuel Virguez, establece en la respuesta del punto 3,
"Según lo consagrado en el parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002, antes referido, no le es dado al Alcalde Municipal, exigir la utilización del chaleco en horarios diferentes a los establecidos en la Ley. En consecuencia, carece de competencia legal, para expedir un acto administrativo en tal sentido."- Debo usar los números y letras de la placa en la prenda reflectiva?
Según el concepto jurídico MT-20101340276131 del 02 de Agosto de 2010 del Ministerio de Transporte, establece que,
"...En cuanto a la placa no es obligatorio que sea incluida en estas prendas, las placas del vehículo irán en el casco que portan tanto el conductor como el acompañante"- Que tipo de prenda reflectiva debo usar y se permite usar tirantes reflectivos?
Según la Ley 769 de 2002, en su CAPITULO V. CICLISTAS Y MOTOCICLISTAS. en el Artículo 94:
teniendo en cuenta las definiciones:"Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa."
Chaleco reflectivo: Prenda de vestir sin mangas, que cubre el tronco hasta la cintura y que dispone en su superficie de material reflectante de luz.
Chaqueta reflectiva: Prenda exterior de vestir, con mangas y abierta por delante, que cubre el tronco y que dispone en su superficie de material reflectante de luz.
Ahora bien, teniendo en cuenta esto, los tirantes reflectivos (correas o cuerdas) no cumplen con la definición ni de chaqueta (al no contener mangas) ni de chaleco (al no cubrir el tronco hasta la cintura), por lo tanto no son prendas válidas y dará lugar a la imposición de una Orden de Comparendo.
- El material reflectivo ó reflectante debe cumplir alguna norma, como compruebo que es reflectante?
En la Ley no se establecen los parámetros del material reflectante, por lo que cualquier material y en cualquier cantidad podrá cumplir la norma con tal de que su material sea reflectante de la luz. Bastará con indicarle a la Autoridad de Tránsito que lo requiera que tome una foto con flash de nuestra prenda en la zona reflectante para corroborar que refleja la luz.
- Que sanciones hay en la Ley si conduzco sin prenda reflectiva?
La sanción prevista en la Ley es la C.24, en el literal (g):
SMDV: 15 ($308.000 a Diciembre de 2013)"g) Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa;"
Inmovilización: NO
Suspensión de la licencia: NO
Anotaciones para discusiones posteriores: El espíritu de la norma es que el motociclista posea una prenda que reflecte la Luz para que sea más visible en el horario comprendido entre las 6:00 PM y las 6:00 AM del dia siguiente y siempre que la visibilidad sea escasa, esto es, que tengamos una prenda que nos haga visible al resto de conductores y actores de la vía. Por lo que se infiere, que aunque la prenda que solo trae tirantes reflectantes no sea considerada como chaqueta o chaleco al no cubrir el tronco hasta la cintura, sí cumple con lo que se espera y esto es, reflejar la luz y hacernos más visibles.