ES MI PARECER O ES REALIDAD, NO SE, PERO LA LEY DICE ASI.....
Ley 1383 de 2010 ARTICULO 11, El artículo 51 de la Ley 769 de 2002, quedará así:
Artículo 51. Revisión periódica de los vehículos. Todos los vehí-culos automotores, deben someterse anualmente a revisión técni-co mecánica y de emisiones contaminantes. Los vehículos de servicio particular, se someterán a dicha revisión cada dos (2) años durante sus primeros seis (6) años contados a partir de la fecha de su matrícula; las motocicletas lo harán anualmente.
HAY QUE REVISAR BIEN Y LOS ABOGADOS QUE DEN SU OPINION......![]()